REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

DEMANDANTE:

ARACELIS MARGARITA ZAMBRANO PERALES , Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , titular de la cédula de identidad Numero 14.755.124

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA
CIVIL.

El presente procedimiento se inicia en fecha 28 de Enero del año 2010, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana ARACELIS MARGARITA ZAMBRANO PERALES , debidamente asistida por el abogado en ejercicio LINA CARLOTA PEÑA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.692, quien solicita la rectificación de su partida de matrimonio , en virtud de que al hacer la inserción en los libros de Registro Civil por ante este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, se cometió un error material involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de matrimonio, en el sentido que en dicha partida de matrimonio se identifica a una de sus hijas con el nombre de ARACELIS YENIFER ANDREINA, cuando su verdadero nombre es YENIFER ANDREINA.
Al efecto se observa, la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 02 de Febrero del año 2010, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ARACELIS MARGARITA ZAMBRANO PERALES, inserta en los libros de Registro Civil llevados por este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 21 folios 69 fte. Al 70 y Vto. De fecha 17 de Abril del año 2009, en la cual se observa que aparece escrito el nombre de una de las hijas de la solicitante como ARACELIS YENIFER ANDREINA, cursa igualmente copia de la partida de nacimiento de la ciudadana YENIFER ANDREINA , el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, acta de matrimonio esta que adminiculada a la copia de la partida de nacimiento de la ciudadana YENIFER ANDREINA , demuestra fehacientemente que el nombre correcto es YENIFER ANDREINA y no ARACELIS YENIFER ANDREINA como erróneamente se transcribió en la referida acta de matrimonio. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de Matrimonio a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de matrimonio de la ciudadana ARACELIS MARGARITA ZAMBRANO PERALES, celebrado con el ciudadano MANUEL GRATEROL, inserta en los Libros de Registro Civil llevados durante el año 2009 por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 21, folio 69 fte. Al 70 Vto., de fecha 19 de Abril del año 2009, del libro de registro de matrimonios llevados por este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, igualmente se ordena la rectificación de la referida Partida de Matrimonio que cursa agregada al duplicado bajo el mismo numero 21, de fecha 19 de Abril del año 2009 y que reposa en este Juzgado de Municipio, a los fines de en la referida partida de matrimonio aparezca de ahora en adelante el nombre de la referida hija de la solicitante como YENIFER ANDREINA , y no ARACELIS YENIFER ANDREINA. Así debe aparecer escrito.

A los fines de dar cumplimiento a las exigencias señaladas en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, insértese en el libro de matrimonios principal y duplicado llevados por este Tribunal carente año 2009, en el acta de matrimonio numero 21, folio 69 fte. Al 70 Vto., de fecha 19 de Abril del año 2009, la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 8 días mes de Febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria