REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 769-09

PARTES:

MERLY JOSEFINA GUEDEZ CHIRINOS , venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás calle dos, al lado de la carnicería, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.205.750

LUIS MANUEL RIVERO FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Nicolás, Barrio el Araguaney, a 4 casas de la Iglesia evangélica, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.466.113

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 30 de Noviembre del año 2009, mediante petición que en forma escrita formulan ante este Tribunal las miembros del concejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Genaro, quienes piden al tribunal la fijación de la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200, oo) quincenales en beneficio de la niña ADRIANA JOSEFINA.
Manifiestan las consejeras, que la madre de la niña es la ciudadana MERLY JOSEFINA GUEDEZ CHIRINOS y que el padre es el ciudadano LUIS MANUEL RIVERO FERNANDEZ , piden que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de vestuario y útiles escolares y que se fije el doble de la cantidad solicitada para el mes de Diciembre de cada año en beneficio de la niña.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 04 de Febrero del 2010, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos: MERLY JOSEFINA GUEDEZ y LUIS MANUEL RIVERO FERNANDEZ, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó al padre sus obligaciones para con su hija. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre manifiesta, que devenga sueldo mínimo en la UCV San Nicolás, mas BOLIVARES QUINIENTOS (BS 500, oo) en cesta ticket, que tiene otra hija , ofrece para su hija como obligación de manutención la cantidad mensual de BOLIVARES CIEN (Bs 100,oo), que le entregara adicionalmente a la madre de su hija en forma mensual 5 ticket cesta , ofrece igualmente para su hija una vez que aparezca en su carga familiar, entregarle la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO (Bs 45,oo) que le dan mensualmente por Prima por hijo en la Universidad, ofrece comprar a su hija los uniformes y zapatos para cada periodo escolar, y que la madre le compre los útiles escolares, ofrece para el mes de Diciembre de cada año entregar a la madre de su hija BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) , que si la ropa esta cara le entregara algo mas de dinero a la madre de su hija, ofrece cumplir con el 50 % de los gastos de medicinas para su hija en caso que presente alguna enfermedad, la madre de la niña por su parte manifiesta al tribunal que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria y le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo, , incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MERLY JOSEFINA GUEDEZ y LUIS MANUEL RIVERO FERNANDEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 09 días del Mes de Febrero del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo