En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Febrero de 2010, siendo las 10:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble constituido por un local signado con el No 02 que forma parte del Edificio Los Búfalos, situado en la avenida Libertados entre calles 34 y 35 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Embargo ejecutivo y entrega la Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión No 957/2009, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de Contrato Arrendamiento, sigue el ciudadano Antonio de Vecchis Maieli, contra Pizzería Biscucuy Jenny Representada por la ciudadana Jenny Carolina Briceño. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Arelis Zorrilla Fonseca, inscrita en el inpreabogado No 15.367, procede notificar de su misión al ciudadano Carmona Briceño Wilferson Javier, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 19.283.583, hábil, de este domicilio quien manifestó ser el encargado de la Pizzería. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurría los treinta minutos de espera siendo las 10:45 se hizo presente la ciudadana Carmona Briceño Yenni Carolina. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 11:30 am se hizo presente la abogado en ejercicio Francys C. Andrade E, inscrita en el inpreabogado No 128.772, para asistir a la demandada ciudadana Carmona Briceño Yenni. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Arelis Zorrilla Fonseca ya identificada quien estando presente expone: Señalo para embargar ejecutivamente. No 1.- Una Sobadora para Harina, color blanca, marca G.Paniz, serial 154314 code 90185-CL390/PECH11/2260, RPM:75, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado de conservación funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Siete mil bolívares (Bs 7000,oo), No 2.- Un Freidor eléctrico de acero inoxidable de dos compartimientos con sus respectivas Tapas, marca multifritas, serial 180506, modelo 6776. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación y se avalúa en la cantidad siete mil bolívares (Bs 7000, oo), No 3.- Un congelador vertical, color blanco, de una puerta marca Frigidaire frost-free, serial WE60833340, modelo FFU1464DW3, el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación y se avalúa en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs 4000, oo). Es todo. Seguidamente el perito expone: Todos los bienes antes señalados y avaluados se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento y se avalúan en el cantidad de Dieciocho mil bolívares (Bs 18000,oo), es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: ” El Embargo Ejecutivo los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: recibo conforme los bienes muebles antes señalados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la demandada ciudadana Jenny Carolina Carmona Briceño, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Francys C. Andrade E, ya identificada, quien expone: Por cuanto el local a desocupar funciona una venta de comida el cual se requiere desarmar hornos y cocinas empotradas solicito se me concedan sesenta días contados a partir de esta fecha 12/02/2010 hora 12:00 m, para la desocupación del mismo”. Igualmente y por cuanto pretendo cancelar en efectivo los nueve mil bolívares (Bs 9000,oo) que adeudo por cánones insolutos solicito se me conceda un lapso de cinco (05) días contados a partir de esta fecha 18/02/2010 hora 12:00 meridiem para cumplir con ello y se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por dicho lapso custodia los bienes aquí embargados por dicho lapso, es todo”. Seguidamente expone la apoderada actora Arelis Zorrilla y expone: Visto lo solicitado por la parte demandada acepto concederle el lapso por ella solicitado esto es los sesenta días (60 días) y cinco días (05) continuos para que haga entrega del inmueble desprovisto de bienes y personas así como dejarle la guarda y custodia de los bienes embargados para la cancelación de los cánones insolutos y solicitando al Tribunal se le hagan las advertencias legales de guardadora y custodia y así mismo solicito al Tribunal suspenda la medida de entrega material y se mantenga el despacho por el lapso de sesenta días en este Tribunal, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y deja en guarda y custodia de los bienes embargados a la ciudadana Jenny Carolina Carmona Briceño, a quien se le informa que no puede hacer ningún acto de disposición ni administración sin previa autorización del Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal suspende la medida de entrega material, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 12:10 am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Apoderada actora;
Abg. Arelis Zorrilla.
La Demandada; (Representante de la Pizzería)
Jenny Carolina Briceño
La Abogada Asistente;
Francys C. Andrade E
El Notificado,
Carmona Briceño Wilferson Javier,
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria;
Abg. María E, Cardozo S.
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