En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de febrero del año 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 am, se trasladó y constituyó en la urbanización 24 de Julio avenida 1, casa No 11 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practica medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión No 914/2009, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, sigue la ciudadana Magally Sánchez Rivero, contra los ciudadanos Ángel Tovar Rivero y Ana Rivero. Seguidamente previa notificación el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor abogado Miguel Alvarado Piña, inpreabogado No 43.486, procede a notificar de su misión a la ciudadana Rivero Cáceres Ana Delia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.098.794, hábil de este domicilio, quien manifestó ser demandada en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:15 am., el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abogado Miguel Alvarado Piña, quien expone:”Señalo para embargar preventivamente: No 1 Un equipo de computación compuesto por un monitor y teclado, marca Lenovo, serial Co72523, modelo KB.0225, dos cornetas, marca Lenovo, manufacturas DN070406REV-10, un CPU, marca Lenovo, un mouse, un regulador, marca Tunal, color gris, con su respectiva mesa de metal, color gris, funcionando. El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado funcionando y se avalúa por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs 2500,oo), es todo. No 2.- Un televisor a color marca, Daewoo, modelo: DTQ-20V1ss, serial DMD5400400, funcionando. El perito expone:”El bien se encuentra funcionando y se avalúa en la cantidad de trescientos bolívares (bs 300, oo), es todo. No 3.- Un televisor a color marca: Daewoo, modelo DTQ20V1ss, serial 4855417992, funcionando. El perito expone:”El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa en la cantidad de Trescientos mil bolívares (bs 300,oo). No 4.- Un juego de muebles de estructuras de maderas, tapizada en tela estampada vino tinto con flores beige, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas con cojines, una mesita de madera redonda, en regular estado. El perito expone:”Los bienes se encuentran en regular estado y se avalúan por la cantidad de Quinientos Bolívares por la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs 3600,oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes nombrados e identificados, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada demandada ciudadana: Ana Delia Rivero, ya identificada, quien expone:” Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago en el Tribunal de la causa el día lunes 08/02/2010, solicito se me dejen en guarda y custodia los bienes aquí embargados ya que en dicha fecha pretendo hacer un ofrecimiento de pago o una garantía para garantizar el pago. Seguidamente solicita el derecho el apoderado actor, ya identificado quien expone” Acepto en dejarle en guarda y custodia los bienes aquí embargados a la demandada hasta el lunes 08/02/2010 que pretendemos llegar a un convenio de pago. Igualmente solicito al Tribunal deje la presente medida abierta por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto total adeudado y embargar bienes de los demandados en otra oportunidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a juramentar a la ciudadana Ana Delia Rivero como guardadora y custodia de los bienes aquí embargados quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le informa a la ciudadana Delia Rivero que no puede ejercer ningún acto de disposición ni administración de los bienes aquí embargados sin previa autorización del Tribunal de la causa. El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:00 m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO ACTOR;
ABG. Miguel Alvarado Piña
LA DEMANDADA-NOTIFICADA
ANA RIVERO.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.