En horas de Despacho del día de hoy ocho (08) de Febrero del 2010, siendo las 10:00 am, este Juzgado Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en un inmueble constituido por un galpón de 320mts2, de construcción piso de cemento, techo de acerolit, que cubre un área de 220mts2, dos oficinas y un baño en paredes de bloques obra limpia, tres transformadores de 15 KWA, cada uno, en clavados sobre una parcela de terreno de un área 2000mts2, situado en el sector 5 de diciembre en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Este: Margen derecho de la vía que conduce de Acarigua a Espinital, Oeste: barrio la Democracia, Sur: Casas ocupadas una por Dilia Rosa Oliva y la otra por Juan Jiménez y familia y Norte: Cervecería El Restaurant el Jovito, libre de bienes y personas a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo y entrega material, tal como lo establece el Despacho de comisión No 873/2009 del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano Rafael José de Lima Abraham , contra el ciudadano Enrique Bagneri Jiménez Meléndez . Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede a nombrar como Perito a la ciudadana Nancy Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.530.210, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la Apoderada actora Aura Mercedes Pieruzzini, inscrita en el inpreabogado No 23.278, procede hacer los tres toques de Ley no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procede a nombrar y juramentar un cerrajero para tener acceso al inmueble, ciudadano Jiménez Moyetones Grealex Azael, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No15.071.989, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano Jiménez Meléndez Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 7.596.146, hábil de este domicilio, demandado en esta causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Ynés Meléndez Hernández, inpreabogado No 74.118 Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11.20 am. El Tribunal continúa con la presente medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la perito para que realice inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble quien expone:” No 1.- Un carro azul, marca Fiat, placa PAM-764, con tres cuarto de motor, serial de motor 131AB1A0, sin batería en mal estado con cuatro (4) cauchos de diferentes marcas, con sus cuatro rines en mal estado, en los asientos delantero se encuentra un parabrisas desacoplado en buen estado, con un letrero que dice “Cooperativa de transporte Payara 2004”. No 2.- Un vehículo marca monza, color blanco, con franja negra, placa XDP-179, serial carrocería 5N08XHV309871, en mal estado de latonería. No 3.- Un vehículo marca Ford del Rey, se desconoce su color porque la latonería esta lijada, placa AKL/782, sin serial visible sin caucho, sin rin, en la parte trasera derecha. No 4.- Un vehículo color azul, marca corcel, sin placas, sin cauchos, sin rines, en mal estado en su totalidad. No 5.- Un vehículo chatarra, marca fuego, en su interior está lleno de espirales. No 6.- Un cajón de una camioneta, marca Dodge RAM, color gris. No 7.- Tres cajas para vehículo se desconoce para que carro. No 8.- Siete bloques de motor para vehículo. No 9.- Dos cámaras para vehículo. No 10.- Nueve rines para diferentes tamaño. No 11.- Un tanque de gasolina para vehículo. No 12.- Un retroexcavadora, marca emassey-fergunson, (MF) color anaranjado y negro en mal estado, serial No SC859015261195, No 13.- Dieciséis (16) de diferente tamaños y marcas en mal estado. No 14.- Cinco motores de vehículo de diferentes marcas, se desconoce el funcionamiento, No 15.- Un lote de repuesto para vehículos (varios) entre ellos parte para tren delanteros, cámara desarmada, espirales en condición de chatarra, No 16.- Un vehículo marca maverick, color marrón placa PAJ-577, sin motor, serial carrocería L3619461003A5A, en estado de chatarra, No 17.- Un vehículo marca chevette, sin batería, color beige, dos (2) puertas, con motor, con caja, se desconoce su funcionamiento. No 18.- Un vehículo color azul, marca corcel, sin la puerta derecha, sin motor, placa, KCD/543, asientos en mal estado, sin cauchos ni rines, No 19.- Un vehículo Failane 500, color rojo, placa KBL/690, sin cauchos, sin rines, sin asientos, puertas en mal estado y latonería en mal estado. No 20.- Un vehículo marca corcel, placa KAB/307, dos cauchos y rines traseros en mal estado, puertas en mal estado, sin motor, cauchos delanteros en mal estado sin rin. No 21.- Una camioneta Ford 100, quemada toda la latonería, sin motor, sin asiento. No 22.- Un vehículo compacto de marca del Rey, chocado, sin motor, sin caja, sin volante, sin asientos, sin puertas, sin maletera, sin parabrisas, placa ALL/543, No 23.- Una carrocería de vehículos, marca Fiat, 131, latonería en mal estado, placa DAJ/325, sin, cauchos, sin rines, sin motor, sin caja. No 24.- Un compacto de vehículo marca corsa, sin puerta, sin caucho, sin rin, sin maletera, sin motor, ni caja, color vinotinto, No 25.- veintiún (21) puertas variadas de vehículo. No 26. Siete capot, variados, de diferente vehículo. No 27.- Dos asientos delanteros de vehículos en regular estado marca Ford, No 28.- Un motor tres cuarto, de chevette, No 29.- Un estante de cuatro entrepaños con diferentes repuesto, No 30.- Cuatro rines de camioneta, marca Dodge RAM, en buen estado, numero 15 pulgadas. No 31.- Diecisiete (17) punta de eje. No 32.- Repuesto varios usados (rines, cámaras, compresores, bombas hidráulicas, computadora de Ford fiesta) se desconocen su funcionamiento, en mal estado. No 33.- cuatro cigüeñales, 34.- un vehículo, marca chevette, color azul, tapicería en mal estado, asientos en mal estado, sin cauchos un solo caucho delantero, izquierdo sin rin, placa FAG/587, sin motor , sin caja, serial carrocería 5C115CV214316. No 35.-Una carrocería de vehículo marca fuego, en mal estado, placa MEG/703, No 36.- Media carrocería de la parte delantera de un vehículo, marca malibu, sin motor, con cajetín hidráulico, color rojo, serial carrocería 1C29HDV1C9551. No 37.- Un compacto de vehículo marca Renault18, placa KAE-876, color beige, sin asientos, sin cauchos, sin rin, chocado. No 38 una carrocería de vehículo marca chevette, color rojo, serial carrocería 5C115HV321986, placa XHH/851, sin asientos, sin motor, sin caja, sin cauchos, chocado. No 39.- Una carrocería de vehículo marca failane, en mal estado totalmente, sin asientos, sin rinees, sin cauchos sin motor, sin caja, sin placa, No 40.- Un tanque da gasolina de vehículo, es todo. El Tribunal visto el inventario realizado anteriormente por la perito nombrada y juramentada a los efectos de hacer su traslado y a la entrega material del inmueble le hace entrega de los mismos bajo inventario a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: Recibo conforme los bienes aquí inventariados para su traslado, pero como no poseo la logista para el traslado de tantos bienes en este acto solicito se me conceda un lapso de cinco días a partir de esta fecha ambos inclusive para proceder al traslado y bajo mi completa responsabilidad, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora expone: Visto la exposición de la representante de la depositaria Judicial Portuguesa C.A, le concedo los cinco días de despacho solicitados para que traslade los bienes inventariados a la depositaria, recibiendo en este acto el inmueble desocupado de personas, es todo. Seguidamente interviene el demandado Enrique Bagneri Jiménez Meléndez, ya identificado, debidamente asistido por la abogado María Meléndez, ya identificada quien expone: Ofrezco en este acto la cancelación de dos mil cien bolívares (Bs 2100,oo) en dinero en efectivo como pago de los cánones de arrendamiento insolutos demandados en la comisión a los fines de que no se practique la medida de embargo, es todo. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: Acepto en nombre de mi representado el ofreciemiento de pago de los cánones insolutos y los recibos así mismo en este acto y solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La entrega material del inmueble, constituido por un galpón de 320mts2, de construcción piso de cemento, techo de acerolit, que cubre un área de 220mts2, dos oficinas y un baño en paredes de bloques obra limpia, tres transformadores de 15 KWA, cada uno, en clavados sobre una parcela de terreno de un área 2000mts2, situado en el sector 5 de diciembre en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, dentro de los linderos ya especificado, libre de personas y bajo inventario a la apoderada actora Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada quien expone: “Recibo conforme el inmueble libre de personas y bajo inventario, es todo. Igualmente el Tribunal deja constancia que le hace entrega de los bienes inventariados a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena quien expone:” Recibo conforme los bienes inventariados durante cinco días de despacho para su traslado a la Depositaria, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión suspende la medida de embargo ejecutivo siendo las 12:35 am y resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
La ABOGADA ACTORA
AURA M PIERUZZINI
EL CERRAJERO;
Jiménez Moyetones Grealex Azael
LA PERITO
NANCY GONZALEZ
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.