REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000748
PARTE ACTORA: FILARDO ANTONIO MARIN TORRES, titular de la cédula de identidad número 5.951.156.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESDCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUNICIPAL PARA LA VIVIENDA (FUMVI) inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 50, Folios 1 al 3, protocolo 1ro, Tomo 4to, Tercer Trimestre del año 2003, representada por la ciudadana: ELVIA SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 9.127.123.
ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.947.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 01 de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de las apoderadas judiciales de la representante de la parte demandada ciudadana ELVIA SOLANO, titular de la cedula de identidad N° 9.127.123., cualidad que se evidencia según Resolución N° DA-267-2009, de la alcaldía del Municipio Páez del estado portuguesa, la cual se observa de anexos en copias simples consignados en este acto marcados con la letra A y B, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MILAGRO SARMIENTO, arriba identificada, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Acarigua, a los un (01) día del mes de febrero del año 2010.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




En esta misma fecha fueron agregados los anexos consignados por la parte demandada. Conste.
La Scria,