REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000204
PARTE OFERIDA: NABOR DE JESUS GONZALEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.258.052
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ROXANDER ROJA, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.340.141 inscrito en el Inpreabogado N° 109.78.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 15.213.089 e inscrita en el inpreabogado N° 102.011.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 10 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº ELIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: NABOR DE JESUS GONZALEZ CARMONA, debidamente asistido por Abg. ROXANDER ROJA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal, oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.241,16), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago, mas las diferencias de los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 638,10; intereses Bs. 5.74; utilidades Bs. 574,29, otras asignaciones Bs. 93.72 = 1.311,85, deducciones Ley de Vivencia Bs. 5.75, INCE, utilidades Bs. 2.87, para un total de MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEITICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.303,24); por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, por culminación de termino, así mismo cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de diferencias señaladas en la cláusula anterior y que asciende al monto de MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEITICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.303,24), más la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.241,16), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidades aquí ofrecidas, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la cantidad de MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEITICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.303,24), mediante cheque Nº 00156057, girado contra la cuenta corriente No. 01080064120100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. Así mismo, la cantidad OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 8.241,16), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, se ofrece pagar mediante Cheque Nº 00109641, girado contra la cuenta corriente No. 01080064120100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, el cual se encuentra depositado en la entidad bancaria, por lo que solicita al Tribunal Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, para que realice las gestiones necesarias, a los fines de que el oferido reciba el cheque identificado. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que se sirva realizar las gestiones necesarias por ante la entidad bancaria donde se encuentra depositada la cantidad ofrecida al Trabajador antes identificado, para que se materialice el pago respectivo. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRTAEROL
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,
APODERDA JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERENTE,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte oferida Recibe conforme, la parte oferente
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