REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000061
PARTE DEMANDANTE: RODOLFO JAIME ALVAREZ CALZADA, CLEMENTE ALVAREZ, JUAN PABLO ALEJOS, CARLOS ALBERTO AZUAJE, CARLOS ALBERTO COLMENAREZ, SIMON GARRIDO, JOSE RAMON MORALES, YOSBELIS MENDOZA, JORGE LUIS RODRIGUEZ y CARLOS ANTONIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados SANDRA MARTINEZ y NELSON SOTO, titulares de la cédula de identidad número 13.703.447 y 17.784.856, inpreabogado N° 102.125 y 133.386.
PARTE DEMADADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A. e INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Visto que en fecha 04 de febrero del 2010 se ordeno al accionante corregir el libelo de la demanda, y siendo que en fecha 10 de febrero del 2010 el alguacil consigna la notificación practicada a la parte actora, y toda vez que ha trascurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni sus apoderados judiciales corrigieran el libelo de la demanda, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha se publico y se registro la decisión. Conste.
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