REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2010-000040
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO RAMON MENDOZA y JUAN ALEXANDER LOPEZ GRANADO, titulares de la cédula de identidad número 7.599.357 y 7.597.982.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID OSORIO, titular de la cédula de identidad número 15.213.059 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.467
PARTE DEMADADA: GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-12-1999, inserto bajo el Nº 30, tomo 13-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
En fecha 25 de enero del 2010, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por los ciudadanos GUSTAVO RAMON MENDOZA y JUAN ALEXANDER LOPEZ GRANADO, asistidos por la abogada INGRID OSORIO contra la empresa GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
Ahora bien, una vez recibida, este Tribunal sustanciador se abstuvo de admitir la demanda por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora a subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio diez (10) del presente expediente. Posteriormente, en fecha 10 de enero del 2010 la parte accionante se da por notificada del despacho saneador y hasta la presente fecha, vencido el lapso de ley establecido para subsanar el libelo nada consta en el expediente al respecto.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos GUSTAVO RAMON MENDOZA y JUAN ALEXANDER LOPEZ GRANADO contra la empresa GUARDIANES PRIVADOS C.A. (GUARPRICA).
Regístrese y Publíquese la presente decisión. A los 17 días del mes de febrero de 2010.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 11:30 a.m. conste.
La Scria,
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