REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de febrero de 2.010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000539
PARTE ACTORA: GERMAN ANTONIO CEBALLOS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.636.350.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndico Procuradora Municipal, Abgº. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


ACTA DE MEDIACION


En el día hábil de hoy, 24 de febrero de 2010, siendo las 10:15 a.m., se presenta la Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, apoderada judicial de la parte demandante y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados y solicitan a la ciudadana JUEZ se sirva adelantar la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día 02 de marzo a las 9:30 a.m., a los fines de llegar a un arreglo. Seguidamente la juez acuerda lo solicitado, en consecuencia se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, adeuda únicamente al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de nueve mil ciento cuarenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (9.145,93), por los conceptos que se especifican en una tabla que se anexa a la presente y que forma parte integrante de esta transacción donde se discriminan cada uno de los conceptos adeudados al trabajador demandante. Se ofrece el pago de dichos conceptos, para el día 15 de OCTUBRE de 2010. CLAUSULA SEGUNDA: Seguidamente la Apoderada Judicial del demandante en nombre de su representado acepta lo dicho y ofrecido por la Sindica Procuradora del Municipio Turen en representación de la demandada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.



Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Ligia López Carieles, Abg. Ehilin Romero Graterol,
Los Presentes

Apoderada Judicial del demandante,


Sindica Procuradora del Municipio Turen,


En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes las copias certificadas solicitadas. Conste.



Parte Demandante Parte Demandada