REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000062
PARTE ACTORA: ALEXIS LISCANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No V 11.596.605.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ALFREDO TORRES, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.751.990 inscrito en el Inpreabogado N° 128.768.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MAYGRET RIVAS, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.353.748 e inscrita en el inpreabogado N° 102.028.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 24 de Febrero de 2010, siendo las 09:30 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº MAYGRET RIVAS, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao, en fecha 26-11-2009, inserto bajo el N° 09, tomo 191 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en copias simples para ser agregado a los autos. Igualmente. comparece el ciudadano: ALEXIS LISCANO, debidamente asistido por el Abg. ALFREDO TORRES, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado, en consecuencia la juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (22.130,°°) por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, y que finalizo por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (22.130,°°) por los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00157653 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,
LOS COMPARECIENTES,

APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,




PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE,




En esta misma fecha fue agregado el poder consignado por la empresa oferente. Igualmente las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA