REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2DO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000706
PARTE ACTORA: FEIBER ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.677.154
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, Inpreabogado N° 113.227.
PARTE DEMANDADA: INSTALACION PROYECTO CONSTRUCCION LISCANO C.A., Inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04-05-1999, bajo el N° 47, Tomo 22-B, modificada en fecha 14-10-2008, bajo el N° 28 Tomo 62-A., representada por el ciudadano JOSE YSMAEL LISCANO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 16.752.667.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° 10.901.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.462.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 25 de febrero de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del representante legal de la empresa demandada ciudadano JOSE YSMAEL LISCANO CORDERO, titular de la cedula de identidad N° 16.752.667, asistido por el Abogado ENDER MASCAREÑO, arriba identificado, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Acarigua, a los veinticinco (25) día del mes de febrero del año 2010.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.
La Scria,
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