REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000702
PARTE ACTORA: LUCIA CALDERA AMBROSIO, titular de la cedula de identidad N° 13.537.951.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BAUDIN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.365.296, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.727.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14-03-2008, bajo el N° 74, Tomo N° 240-A segundo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 25 de Noviembre de 2009, la ciudadana: LUCIA CALDERA AMBROSIO, Titular de la cédula de identidad nro. 13.537.951, debidamente asistida por los abogados LUIS ALFREDO PADRON CASTILLO Y BAUDIN HERNANDEZ, titulares de las cedulas 7.548.410 y 5.365.296 respectivamente, inscritos en los Inpreabogado bajo los nros. 40.025 y 30.727 respectivamente, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 26 de Noviembre de 2009, es recibido y en fecha 27 de Noviembre de 2009, se admitió la misma, tal como consta al folio 12 del expediente, por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14-03-2008, bajo el N° 74, Tomo N° 240-A segundo. el día 25 de Enero de 2010, (folio 186) la Secretaria de este Tribunal procedió a dejar certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: lunes 8 de febrero de 2010, fue anunciada a las 9:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por la ciudadana: LUCIA CALDERA AMBROSIO, titular de la cedula de identidad N° 13.537.951, contra ciudadana CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14-03-2008, bajo el N° 74, Tomo N° 240-A segundo. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. EHILIN ROMERO GRATEROL y el ciudadano Alguacil, JAVIER TORREALBA. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia de la demandante LUCIA CALDERA AMBROSIO, arriba identificada, asistida por el abogado BAUDIN HERNANDEZ, ya identificado. Y la incomparecencia de la parte demandada CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14-03-2008, bajo el N° 74, Tomo N° 240-A segundo ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DEL DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la demandada: CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14-03-2008, bajo el N° 74, Tomo N° 240-A segundo, pagar a la demandante ciudadana: LUCIA CALDERA AMBROSIO. Titular de la cédula de identidad nro. 13.537.951 los siguientes conceptos y cantidades:

1) Por concepto de Prestación de Antigüedad, Artículo 108 LOT, más intereses de prestaciones sociales una vez descontado la cantidades de ONCE MIL SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 11.007,64) y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.171,35), se condena a pagar la cantidad de: DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 12.515,15).
2) Por concepto de diferencias de Vacaciones y bono vacacional año 2009: Se condena a pagar la cantidad de: TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS. 3.118,61).

3) Por concepto de utilidades del período 2009. Se condenan a apagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS 3.712,63).

4) TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (BS.19.346, 34).

De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana LUCIA CALDERA AMBROSIO, titular de la cedula de identidad N° 13.537.951, contra la sociedad mercantil: CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14-03-2008, bajo el N° 74, Tomo N° 240-A segundo, y se publica en día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: CONSORCIO PLANCO COVIALCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 14-03-2008, bajo el N° 74, Tomo N° 240-A segundo, a pagar al ciudadana LUCIA CALDERA AMBROSIO, titular de la cedula de identidad N° 13.537. la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS. (BS.19.346,34).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 26 días del mes de Febrero de año dos mil diez.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. Ligia López ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL

En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia siendo las 12:30m.
La Secretaria, El Alguacil,