REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000060
PARTE ACTORA: NICOLAS ANTONIO COLMENAREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.541.979.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.800.991, Inpreabogado N° 142.582.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A SEREYACA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 16-02-1998, bajo el N° 51 Tomo 9-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAM ELENA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 18.058.558, Inpreabogado N° 131.385.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA
DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 26 de febrero de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la apoderada judicial de la parte demandada SERENOS YARACUY C.A SEREYACA, Abogada MARIAM ELENA ROJAS, arriba identificada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 08 de junio del 2008, bajo el N° 81, Tomo 50, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original a “efecto videndi” para ser cotejado con sus copias, para que éstas sean agregadas al expediente, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Acarigua, a los veintiséis (26) día del mes de febrero del año 2010.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





En esta misma fecha fue publicada la decisión, y fue agregado el poder consignado por la parte demandada. Conste.

La Scria,