REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: PP21-L-2010-000097
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL MONTES, titular de la cédula de identidad número 14.426.722.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISMARY CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 13.703.927, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.753.
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP AGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 28-04-1997, bajo el número 9, tomo 23-A, modificado en fecha 29-09-2006, bajo el N° 55 Tomo 53-A, registrado aumento de capital en fecha 23-08-2007, najo el N° 27, Tomo 51-A.
MOTIVO: Calificación de Despido.


HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.

Visto que en fecha 25 de febrero de 2010, fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTES, titular de la cédula de identidad número 14.426.722, asistido por la abogada LISMARY CARDENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.753, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa VENEQUIP AGRO C.A. éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se ordena a la Oficina de Alguacilazgo hacer la devolución del cartel librado a la demandada, y una vez conste la mencionada devolución se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.


Abog. Ligia López Carieles. Abog. Ehilin Romero Graterol


En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.


La scria,