REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Febrero de 2.010
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000123
PARTE ACTORA: JESÚS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.906.567 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748.
PARTE DEMANDADA: ACAR MOTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 37, Tomo 77-A. en fecha 28 de Junio de 1.999.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 26 de Febrero de 2010, siendo las 09:10 a.m, comparecen por ante este despacho, la parte actora: JESÚS MORALES, arriba identificado, asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto en original y copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de recibir, revisar y admitir la presente demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia admite la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que ciertamente el actor laboro para el patrono, quién se desempeñaba como Técnico Automotriz, en el departamento de Taller, ingresando a la empresa el día 28 de Noviembre de 2.001. Que la relación de trabajo culmino el día 24/02/2010, fecha esta en que fue despedido de forma injustificado.
SEGUNDA: Alega el actor, JESÚS MORALES, que padece tiene una patología que si cumple con la definición de enfermedad establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto de desde hace varios meses ha tenido reposos médicos continuos, por presentar según el médico tratante lumbagia por discopatia lumbo-sacra por hernias Discal L4–L5 y L5-S1, las cuales hasta la presente fecha no han sido diagnosticadas por el INPSASEL; siendo su último salario base la cantidad de Bs. Bs. 69,27 y el salario integral de Bs. 95,05, su grado de instrucción es primaria y en los actuales momentos tiene 34 años de edad y tres hijas: María Fernanda, Ana Luisa y Luisa Valentina, todos menores de edad.
TERCERA: Asimismo la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 11.000,00.
2) INDEMNIZACIÓN ESPECIAL (ART. 33 PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL 3 L.O.C.Y.M.A.T) la cantidad Bs. 20.000,00.
3) RESPONSABILIDAD OBJETIVA de conformidad con lo establecido el Artículo 560 Y 571 de la L.O.T, solicito el pago de la responsabilidad objetiva a que está obligado el patrono exista o no culpa o negligencia por parte de la demandada o por parte de los trabajadores o aprendices, da un total por este concepto de Bs. 6.904,59.
4) PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la suma de BS. 37.095,41 según cuadro que se desglosara en la demanda.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, visto lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada, manifiesta que aun cuando la enfermedad que padece el actor no ha sido certificada a la fecha por el INPSASEL y en aras de evitarse perdida de tiempo, dar por terminada esta reclamación y evitarse el pago futuro de honorarios profesionales que le ocasionaría el intentar algún recurso en contra de la certificación de este instituto si no se estuviera de acuerdo con ella, ofrece en este actor pagar al actor las siguientes cantidades y conceptos demandados así: DAÑO MORAL la cantidad de Bs. 11.000,00; INDEMNIZACIÓN ESPECIAL (ART. 33 PARÁGRAFO SEGUNDO, LITERAL 3 L.O.C.Y.M.A.T) la cantidad Bs. 20.000,00; RESPONSABILIDAD OBJETIVA de conformidad con lo establecido el Artículo 560 Y 571 de la L.O.T, solicito el pago de la responsabilidad objetiva a que está obligado el patrono exista o no culpa o negligencia por parte de la demandada o por parte de los trabajadores o aprendices, da un total por este concepto de Bs. 6.904,59; PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la suma de BS. 37.095,41 según cuadro que se desglosara en la demanda. Para efectuar los cálculos fueron tomados en cuenta el salario integral con todas sus incidencias de conformidad con la ley orgánica del trabajo, la LOPCYMAT.
QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad discriminada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad total de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00) por los conceptos antes descritos.
SEXTA: El actor está conforme con el monto ofrecido por la apoderada de la empresa, y solicita en este acto que a los fines de recibir el pago aquí ofrecido se emitan dos cheques, uno por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.000,00) a su favor y otro por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) a favor de su abogada MIRELL MEA DI GIOIA.
SÉPTIMA: Oído el pedimento del actor ,en cuanto a la emisión de dos cheques para efectuar el pago de las cantidades aquí acordadas, la apoderada de la demandada ofrece el pago aquí convenido y por pedimento del actor mediante los cheques Números 05865662 y 37865664 emitidos contra el Banco de Mercantil de la Cuenta Corriente Nº 0105-0048-61-1048306100, el primero por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 68.000,00) librado a favor del actor y el segundo por la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) a favor de su abogada asistente MIRELL MEA DI GIOIA.
OCTAVA: EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción los cheques identificados en la Clausula Numero Séptima y conviene en pagarle a su abogado asistente los honorarios profesionales causados.
NOVENA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar por conceptos derivado de la enfermedad ocupacional ni de relación laboral aun cuando posteriormente la misma sea certificada la enfermedad como ocupacional por el INPSASEL, por cuanto con esta transacción se esta ahorrando tiempo y gastos que la espera le generaría así como la devaluación de la moneda durante el tiempo de espera de esta certificación, por lo que el acuerdo aquí alcanzado no representa renuncia alguna a los derechos del trabajador y expresamente convengo en que me sean opuestos en caso de ser necesario, igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.
DECIMA: La parte actora manifiesta que visto que en el presente acuerdo y de acuerdo a lo demandado se le está pagando el total de las utilidades causadas y acumuladas durante el año 2.009 así como la fracción del año 2.010, es por lo que en este mismo acto DESISTE del Procedimiento que por Desmejora tiene intentado por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua y que cursa a la causa signada con el Numero 001-09-01-001346 de la nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de esa Inspectoría del Trabajo, por lo que expresamente autoriza a la demandada para que consigne copia certificada del presente acuerdo por ante la causa antes mencionada y solicite el cierre y archivo de esa causa, por habérseme pagado en este acto las cantidades reclamadas.
DECIMA PRIMERA: La apoderada de la demandada en este acto hace entrega al demandante de Constancia de Trabajo, Forma 14-100 del Instituto venezolano de los Seguros Sociales y Constancia emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales vía Internet de donde se prueba que mi representada realizado ante ese Instituto egreso del demandante y la misma fue registrada exitosamente y está en espera de su procesamiento, por despido injustificado, así como la orden para que el mismo se haga el examen médico de egreso o post-empleo, por lo que debe acudir ante la medico ocupacional de la empresa, constancias esta que en este acto recibe el demandante y se compromete a acudir por ante la medico ocupacional de la empresa para realizarse el examen de egreso o post-empleo.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación a cada una de las partes y otra copia adicional a los fines de su consignación por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ ABG° EHILIN ROMERO


LOS PRESENTES


EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la Apoderada Judicial de parte demandada y las partes reciben conformes las copias.
La Scria,


PARTE ACTORA PARTE DEMANDA