REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 26 de Febrero de 2.010
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000124
PARTE ACTORA: JOSÉ COROMOTO ARÉVALO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–5.368.878 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748.
PARTE DEMANDADA: ACAR MOTOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, bajo el Nº 37, Tomo 77-A. en fecha 28 de Junio de 1.999.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.956.261.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 26 de Febrero de 2010, siendo las 9:41a.m, comparecen por ante este despacho, la parte actora: JOSÉ COROMOTO ARÉVALO MÁRQUEZ, arriba identificado, asistido por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto en original y copia para que previa su confrontación le sea devuelto el original, quienes oralmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de recibir, revisar y admitir la presente demanda y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas partes renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia admite la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que ciertamente el actor laboro para el patrono, quién se desempeñaba como Jefe de Taller, en el departamento de Taller, ingresando a la empresa el día 11 de Noviembre de 2.004. Que la relación de trabajo culmino el día 24/02/2010, fecha está en que fue despedido de forma injustificado.
SEGUNDA: Alega el actor, JOSÉ COROMOTO ARÉVALO MÁRQUEZ, que el día 24 de Febrero de 2.010 sin que mediara razón alguna para ello, fui requerido dentro de mi horario de trabajo al departamento de recursos humanos, donde le indicaron que la empresa había decidido prescindir de sus servicios por lo que trabajaba hasta ese momento, ante esta situación les requirió información sobre las causas de su despido y le manifestaron que esa era una decisión de la empresa y que recordara que él como Jefe de Taller era un personal de confianza. Su último salario base lo fue Bs. 76,19 y el salario integral de Bs. 104,13.
TERCERA: Asimismo la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) ANTIGUEDAD la cantidad de Bs. 24.395,41.
2) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Año 2009 la cantidad Bs. 9.142,80
3) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS FRACCIÓN Año 2010 la cantidad Bs. 761,80
4) INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD la cantidad Bs. 1.434,17
5) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS Año 2009 la cantidad Bs. 9.142,80
6) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD la cantidad Bs. 15.618,95
7) PREAVISO la cantidad Bs. 6.247,58
8) VACACIONES FRACCIONADAS AÑOS 2009/2010 la cantidad Bs. 361,90
9) BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2009/2010 la cantidad Bs. 228,57
10) SALARIOS PENDIENTES la cantidad Bs. 8.997,85
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, visto lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, la apoderada de la parte demandada, manifiesta que su representada no le adeuda al actor la suma demandad por Salarios de Bs. 8.997,85 sino que la misma adeuda por este concepto la suma de Bs. 2.997,85, aunado a lo anterior por un error el actor sumo incorrectamente las cantidades por el demandadas y coloco la suma total de Bs. 76.3331,83, siendo lo correcto de acuerdo a la suma total de Bs. 67.189,13 por lo que hubo un error al sumar de Bs. 9.142,70 y a esto debemos sumar la diferencia entre lo demandado y lo realmente adeudado por concepto de Salario, es decir, una diferencia de Bs. 6.000,00, resulta que la cantidad total a Adeudar al actor lo es la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 34.261,94), cantidad esta en la que expresamente convienen la demandada y la cual se ofrece de acuerdo al siguiente cuadro:
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad acumulada 108 24.395,41
Participación en los beneficios 09 (Acumulado) 174 9.142,80
Participac en los beneficios Fracción 2010 (Acumulado) 174 761,9
Intereses sobre prestaciones. 108 1.434,17
Indemnización de Antigüedad 125 150 104,13 15.618,95
Preaviso 125 60 104,13 6.247,58
Vacaciones Fraccionadas 2009/2010 219-225 4,75 76,19 361,9
Bono Vacacional 2009/2010 223-225 3 76,19 228,57
Salarios 2.997,85
Sub Total 61.189,13
DEDUCCIONES
Prestamos o Adelantos Antigüedad 19.279,61
Pago de Intereses 2.476,79
Anticipo de Utilidad Año 2009 5.170,79
Sub Total 26.927,19

Total a cancelar 34.261,94
Por todo lo antes expuesto la demandad ofrece pagar al actor la cantidad de Bs. 34.261,94 de conformidad con el cuadro antes desglosado, pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 12.738,06 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 47.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. Para efectuar los cálculos fueron tomado en cuenta el salario integral con todas sus incidencias de conformidad con la ley orgánica del trabajo.
QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al mencionado actor, la cantidad discriminada en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00) por los conceptos antes descritos.
SEXTA: El actor interviene y manifiesta que Acepta la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 34.261,94 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 12.738,06 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 47.000, por lo que está conforme con el monto ofrecido por la apoderada de la empresa, y solicita en este acto que a los fines de recibir el pago aquí ofrecido se emitan dos cheques, uno por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) a su favor y otro por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) a favor de su abogada MIRELL MEA DI GIOIA.
SÉPTIMA: Oído el pedimento del actor en cuanto a la emisión de dos cheques para efectuar el pago de las cantidades aquí acordadas, la apoderada de la demandada ofrece el pago aquí convenido y por pedimento del actor mediante los cheques Números 55865663 y 87865665 emitidos contra el Banco de Mercantil de la Cuenta Corriente Nº 0105-0048-61-1048306100, el primero por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) librado a favor del actor y el segundo por la cantidad SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00) a favor de su abogada asistente MIRELL MEA DI GIOIA.
OCTAVA: EL ACTOR declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción los cheques identificados en la Clausula Numero Séptima y conviene en pagarle a su abogado asistente los honorarios profesionales causados.
NOVENA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad recibida nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculo, igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.
DECIMA: La parte actora manifiesta que visto que en la presente y de acuerdo a lo demandado se le esta pagando el total de las utilidades causadas y acumuladas durante el año 2.009 así como la fracción del año 2.010, es por lo que en este mismo acto DESISTE del Procedimiento que por Desmejora tiene intentado por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua y que cursa a la causa signada con el Numero 001-09-01-001347 de la nomenclatura llevada por la Sala de Fuero de esa Inspectoría del Trabajo, por lo que expresamente autoriza a la demandada para que consigne copia certificada del presente acuerdo por ante la causa antes mencionada y solicite el cierre y archivo de esa causa, por habérseme pagado en este acto las cantidades reclamadas.
DECIMA PRIMERA: La apoderada de la demandada en este acto hace entrega al demandante de Constancia de Trabajo, Forma 14-100 del Instituto venezolano de los Seguros Sociales y Constancia emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales vía Internet de donde se prueba que mi representada realizado ante ese Instituto egreso del demandante y la misma fue registrada exitosamente y está en espera de su procesamiento, por despido injustificado, así como la orden para que el mismo se haga el examen médico de egreso o post-empleo, por lo que debe acudir ante la medico ocupacional de la empresa, constancias esta que en este acto recibe el demandante y se compromete a acudir por ante la medico ocupacional de la empresa para realizarse el examen de egreso o post-empleo.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación a cada una de las partes y otra copia adicional a los fines de su consignación por ante la Inspectoría del Trabajo sede Acarigua.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ ABG° EHILIN ROMERO
LOS PRESENTES

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


En esta misma fecha fue incorporado al expediente el poder consignado en la presente acta por la Apoderada Judicial de parte demandada y las partes reciben conformes las copias. La Scria,


PARTE ACTORA PARTE DEMANDA