REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 09 de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000050
PARTE DEMANDANTE: MAURICIO DOS SANTOS, de nacionalidad brasilera, con Numero de pasaporte CG648875.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 11.556.883 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.771.
PARTE DEMANDADA: GUAROS DE LARA FUTBOL CLUB C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23-05-2006, bajo el N° 4, Tomo 20-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGISTRE Y PUBLIQUESE. Es Todo.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste.