REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 01 de Febrero de 2010.
Años 199º y 150°


Causa: 2C-513-10.
________________________________________
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Victima: LOAIZA RIVERO VERONICA KARIN.

Delito:


LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO


Fiscal: QUINTA MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Abg TAIDE JIMENEZ
Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
________________________________________

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abogada Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, en el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, Natural del Caserío Cantor estado Barinas, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.519.691, residenciado en el Barrio el Liceo, Callejón 0, casa S/N, de la población de Guanarito Municipio Guanarito, estado Portuguesa; hija de Josefina Mora (v) y Atilio Ramírez (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de la ciudadana: Loaiza Rivero Verónica Karin. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

HECHOS OCURRIDOS

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 22-04-09, a las seis y treinta (6:30) hora de la tarde, en el Barrio el Liceo, Calle principal, casa s/n, detrás del Liceo, cerca de la bodega de Don Ceba, Guanarito, estado Portuguesa, donde habita la ciudadana VERONICA KARIN LOAIZA RIVERO, cuando llegaron la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y la ciudadana ROSA SANCHEZ y la golpearon en varias partes del cuerpo, adema y equimosis en región malar y parpado inferior derecho. Igualmente se aprecia zona equimotica en parpado superior izquierda, con un tiempo de curación de 7 días de curación, calificado como lesiones de carácter leves.

SEGUNDO

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1.- Denuncia formulada por la ciudadana VERONICA KAREN LOAIZA RIVERO, venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 06-09-84, titular de cedula Nº 18.526.840, Residenciada en el Barrio el Liceo, Calle Principal, casa s/n, detrás del liceo, cerca de la bodega “Inversiones Don Ceba”, Guanarito, Estado Portuguesa (Folios 01 de las actas) quien manifestó: Vengo a denunciar IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LE Y A Rosa Sánchez, porque entre las dos me agarraron y me golpearon en diferentes partes del cuerpo, todo eso motivado a que yo le reclame a Rosa porque traiciono la amista que teníamos, ya que le dio el numero de teléfono de mi novio a otra muchacha que es mi amiga de ella. Es Todo”.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 24 de Abril de 2009, suscrita por el detective ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa (folio 07 de las Actas).

3.-Inspección Técnica de fecha 24 de Abril de 2009, suscrita por los funcionarios: detectives LUIS TORRES Y ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigación Penal y Criminalísticas, Guanare: una habitación de una vivienda sin numero de edificación, ubicada en la Calle 01 del Barrio el Liceo, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, dejan constancia de la siguiente diligencia: “El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a una de las habitaciones de la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, dicha residencia con su paredes externa frisada y pintada de color blanco, con una puerta de metal de color negro que no permite acceder al inferior de la misma, la cual posee piso de cemento pulido y techo de laminas de acerolit, inmediatamente nos ubicamos en su margen derecho donde se encuentra una primera habitación, con una puerta de una hoja tipo batiente en lamina de metal pintada de color verde carente de su cerradura cilindrada al pasar se avista su piso pulido y techo de acerolit, la cual funge como domicilio y se halla aprovisionada de una cama tipo matrimonio, un ventilador, un televisor, entre otras cosas; esta misma pieza posee en su latera izquierda, un vano que nos permite pasar y observar otro dormitorio, con correspondiente cama matrimonial, algunos electrodomésticos entre otros; es todo cuánto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos”.

4.- Examen Médico legal practicado a la ciudadana: VERONICA KAREN LOAIZA RIVERO, suscrito por el medico forense FRANK BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, (Folio 10 de las Actas) en el cual observa

Fecha del hecho: 22-04-2009.
Fecha del Examen: 24-04-2009.
Lesiones en la cara, se observa además y equimosis en región malar y parpado superior izquierda.
Excoriación en primer dedo izquierdo.
Estado General: buenas condiciones.
Tiempo de Curación: 7 días
Privación de ocupación: No
Asistencia Medica: 01 Reconocimiento
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: No
Carácter: Leve

5.- Acta de entrevista de la ciudadana DUGARTE HERNANDEZ MARIA ZULAY, Venezolana, natural Barinas estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1900, soltera estudiante, residenciada en el barrio el Liceo Callejón 01, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, (folio 11 de la Actas)quien figura como testigo, quien expuso: “Resulta que el día miércoles 22-04-2009, yo me encontraba en mi casa en compañía de ciudadana Rosa cuando de repente llego la ciudadana Karina y se le fue encima a Rosa y comenzó a golpearla luego se agarraron a pelear, después yo al ver que Rosa esta embarazada y Karina la tenia debajo de ella yo fui corriendo y busque a Carmen para separarlas, bueno de ahí llego Carmen y comenzó a separarla, después Karina comenzó a golpear a Carmen también y pelearon también luego dejaron de pelear y se quedaron tranquila. Es Todo”.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/04/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, (Folios 12 de las actas). En el cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la cusa I-104.724, que se instruye por la comisión de uno de los delito contra las personas (lesiones), encontrándome en este despacho en mis labores de servio, se presento previa boleta de citación la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien figura como investigada en la presente causa investigación, acto seguido procedí a imponerla de sus derecho y garantías constitucionales, prevista en la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de niño y del adolescente, posteriormente me traslade hacia la oficina de información policial a fin de verificar si los datos aportados por la adolescente en cuestión le corresponde, una vez allí, fui atendido por el por el detective Yovanny Olivar, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia me informo que los datos si le corresponden, seguidamente me hacia la sala de técnica policial con el finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudieran presentar la investigación, presente en la mencionada sala, me entreviste con el detective Miguel Segundo Pérez, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y de aportarle los datos en cuestión, me informo que las misma no presenta registro policiales alguno, acto seguido se le permito el retiro de este despacho a las referida investigada, previo conocimiento del jefe de esta oficina, sub. – comisaría Rafael Mujica. Se deja constancia que en vista que a la mencionada adolescente se le observaron excoriaciones en diferentes partes del cuerpo, fue referida a la oficina del medico forense, es Todo”.

7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27/04/2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROBER DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, (Folios 15 de las actas). En el cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la cusa I-104.724, que se instruye por la comisión de uno de los delito contra las personas (lesiones), encontrándome en este despacho en mis labores de servio, se presento previa boleta de citación la ciudadana: SANCHEZ BUSTAMANTE ROSA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Barinas estado Barinas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/82, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio el liceo callejón 00, casa s/n de la población de Guanarito estado portuguesa; quien figura como investigada en la presente causa investigación, acto seguido procedí a imponerla de sus derecho y garantías constitucionales, prevista en la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente me traslade hacia la SIIOPOL de este despacho, a fin de verificar si los posibles registros policiales que pudieran presentar la mencionada ciudadana en referencia, una vez allí, fui atendido por el por el detective Yovanny Olivar, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y le aporta loa datos filia torios de la ciudadana en cuestión, luego una corta espera informa que no presenta registro policiales algunos…, es Todo”.

8.- Acta Policial, de fecha 05/06/2009, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) TORRES JOSE, adscrito a la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa (folio 36 de la actas), en la cual deja constancia de los siguiente: “Siendo las 04:04 de la tarde del día de hoy 05/07/09, encontrándome en ejercicio de mis funciones como auxiliar del departamento de investigaciones de la comisaría Francisco de Mirando, me traslade conjuntamente con el funcionario Agte Marcos Antonio Farfan, en la unidad Moto M-015 perteneciente a la Brigada Motorizada de esta Comisaría, detrás del liceo calle principal cerca de la bodega inversiones don ceba municipio Guanarito estado Portuguesa con finalidad de entregarle una boleta de citación emanada de la división de investigaciones de la policía del estado Portuguesa, a las ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien deberá comparecer en carácter de imputada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Portuguesa, para el día 06 de Julio de 2009, a las 02.00 de la tarde, al llegar al sitio dialogue con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como quedo escrito: Dolores Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 12.472.909, domiciliado en el barrio antes mencionado, donde le manifesté el motivo de mi presencia el cual me indico que la referida citada no vivía en esa dilección, ya que se había mudado hace cinco meses aproximadamente desconociendo el lugar donde esta residenciada actualmente, porque ella estaba alquilada ya que esta ciudadana alquila residencia. Es Todo”.

9.-Acta policial de fecha 09/08/2009, suscrita por el funcionario Agente (PEP) nieto Kenny, adscrito a la dirección General de la policía del estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito (folios 45 de las actas), en la cual deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 02:00 de la tarde el día de hoy domingo 05/07/09, cuando me encontraba en el ejercicio de mis funciones como auxiliar del departamento de investigaciones de de la Comisaría Francisco de Miranda, atendiendo el Oficio Nº 882 de fecha 05/08/09, emanada de la división de investigaciones de la policía del estado Portuguesa, con relación a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fue el motivo por le cual me traslade hasta el barrio “El Liceo” de este Municipio al llegar lugar dialogue con el ciudadano ALEXIS JEOVANNY PARRA (Presidente del consejo comunal del barrio antes mencionado) y le informe el motivo de mi presencia, el mismo me informo que la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya no habita en dicho barrio desconociendo su nuevo lugar de residencia. Es todo”.

TERCERO

RAZONES DE HECHO Y DERECHOS

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, la victima VERONICA KARIN LOAIZA RIVERO, manifiesta que se encontraba en su casa cuando llegaron la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y La ciudadana ROSA SANCHEZ, y la golpearon en varias partes del cuerpo, causandole edemas y equimosis en región malar y parpado inferior derecho. Igualmente se aprecia zona equimotica en parpado superior izquierdo, con un tiempo de curación de 7 días de curación, calificada como lesiones de carácter leves, así mismo manifestó que fue testigo del hecho la ciudadana MARIA ZULAY DUGARTE HERNANDEZ, sin embargo, al tomarle la declaración a este señalo que se encontraba en su casa con la ciudadana ROSA SANCHEZ cuando llego la victima y se le fue encima a ROSA y se agarraron a golpes, por lo que MARIA ZULAY DUGARTE, al ver que ROSA estaba embarazada fue y busco a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para que la ayudara a separarlas y también recibo golpes por parte de VERONICA LOAIZA y fue cuando la adolescente también se golpeo con esta, es decir, que la adolescentes no tuvo parte en el problema, sino por el contrario trato de separar a las dos ciudadana que estaba peleando, de tal manera, que no son suficiente los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente ante mencionada

CUATRO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificados.

QUINTO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, Natural del Caserío Cantor estado Barinas, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.519.691, residenciado en el Barrio el Liceo, Callejón 0, casa S/N, de la población de Guanarito Municipio Guanarito, estado Portuguesa; hija de Josefina Mora (v) y Atilio Ramírez (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio: LOAIZA RIVERO VERONICA, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas a los adolescentes ya nombrados, que son las establecidas. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y a la Defensora. En la ciudad de Guanare, al primer (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez.
La Jueza de Control N° 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martinez

La Secretaria,


Abg. María Beatriz Barrio Uscategui