REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 23 de febrero de 2010
Años 199° y 150°


Solicitud N° 2CS-905-10
Jueza de Control N° 2: Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Imputada: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela, donde solicita que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 26 de abril de 1993, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.067, hija de Linda de Jesús Colina y del ciudadano Omar Sinecio García, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar Calle 4, Sector 4 casa Nº 1 frente a la Escuela Orlando Gil Casadiego Guanare estado Portuguesa; sea oída conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensa especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez, concedido como fue el derecho a ser oído a la adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:


PRIMERO


En vista del hecho ocurrido en fecha 21 de febrero de 2010, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, en la calle 21, con carreras 7 y 8 del barrio Cementerio Guanare estado Portuguesa donde los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Primer Teniente Delgado Antoni Rafael y SgtoM/3era. Zapata Lucena, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento nro. 41 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban de patrullaje de rutina cuando se percataron que un ciudadano estaba forcejeando con una adolescente de nombr IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien le ocasionó una lesión con un pico de botella a nivel del cuello al ciudadano ISIDRO ANTONIO HERRERA ESCALONA, procediendo los funcionarios a la aprehensión de la adolescente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de investigación Policial No. 138-10 de Fecha 21/0272010, suscrita por Primer Teniente Delgado Antonio Rafael y SgtoM/3era. Zapata Lucena, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán de Rosa Vasgas Gilberto, Comandante de la expresada Unidad Operativa, en la fecha de hoy domingo 21 de febrero del presente alo en curso siendo las 05:30 horas de la tarde, realizando patrullaje por la calle 21 con carrera 7 y 8 del Barrio Cementerio de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, nos percatamos que un ciudadano estaba forcejando con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Cédula de identidad V.24.537.067, de 16 años de edad y con el ciudadano MEDINA OLIVERA OMAR MARCELINO, cédula de identidad V-9.401.329 (cómplice) quienes hirieron al con un pico de botella al ciudadano ISIDRO ANTONIO HERRERA ESCALONA, C.I. V-8.511.744, de 42 años de edad, quien fue trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa, donde fue atendido por el Dr. Rubén Granados, registrado en el colegio de médicos bajo el Nro. 3077, medico de guardia, quien diagnosticó herida punzo penetrante en cara posterior base hemi cuello izquierdo, de este procedimiento se le participó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público quien giro las instrucciones del caso y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dr. Shyra Esparragoza, quien ordeno que la adolescente fuera enviada a la casa abrigo para mujeres ubicada en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y que las actuaciones fueran remitidas al despacho de las fiscalías. (folio 03).

2.- - Acta de Imposición de Derechos de Fecha 21/02/10, realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 26 de abril de 1993, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.067, hija de Linda de Jesús Colina y del ciudadano Omar Sinecio García, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar Calle 4, Sector 4 casa Nº 1 frente a la Escuela Orlando Gil Casadiego Guanare estado Portuguesa. (folio 04)

3.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 21/02/2010, formulada por la ciudadana VIDANIE GREGORIA VILLEGAS MELENDEZ, ante el Comando Regional Nº 4 Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde expuso: “Yo tengo una hija de 9 años de edad, llamada MARIANNA VILLEGAS, a quien le dije que me fuera a comprar un refresco a la bodega, cuando ella regresa, ve a una muchacha robando a un señor, en eso escuchó cuando parten una botella y al salir observamos que él muchacho estaba balado en sangre persiguiendo a la muchacha, quien le decía que no se le acercara ya que lo volvería a cortar, ante la impotencia de esta situación salimos corriendo y vemos una comisión de la Guardia para, a quienes paramos y le explicamos lo que estaba ocurriendo, en ese momento los Guardias atrapan a la muchacha y al hombre que la ayudó a cortar al otro muchacho y también se llevaron al hombre herido …” (folio 07 y 8)

4.- Acta de Entrevista Testifical, de fecha 21/02/2010, formulada por la ciudadana VIVIANA GREGORIA VILLEGAS MELENDEZ, ante el Comando Regional Nº 4 Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde expuso:”Yo me encontraba en casa de mi hermana VIDANIE GREGORIA, cuando observamos a una joven corriendo con un pico de botella en la mano, quien era perseguida por un hombre, que se encontraba herido, ya que tenía la mitad del cuerpo del lado izquierdo lleno de sangre, en ese momento yo salgo corriendo a buscar ayuda y me encontró con una comisión de la Guardia Nacional, quien detuvieron a la muchacha y a un hombre mayor que presuntamente la había ayudado cuando esta hirió al hombre que estaba ensangrentando.” … (folio 09 y 10).

5.- Acta de Entrevista a la víctima, ciudadano ISIDRO ANTONIO HERRERA ESCALONA, ante el Comando Regional Nº 4 Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde expuso: “yo me encontraba por los lados de la 21 y una muchacha me pidió una cerveza y como no tenía plata llegó un señor y me agarró y la muchacha me dio por el cogote con una botella, es todo”… (folio 11).

SEGUNDO:


El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. Icardi Somaza Peñuela., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a la adolescente, imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 21 de febrero de 2010, precalificando jurídicamente el delito como Lesiones Intencionales Graves en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Herrera Escalona, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se imponga de la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el literal “f” del 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos previstos en la Ley:

Seguidamente se le indicó a la adolescente, imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por parte de este Juzgado, que indique su identificación y quien expone que es Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacida 26 de abril de 1993, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.067, hija de Linda de Jesús Colina y del ciudadano Omar Sinecio García, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar Calle 4, Sector 4 casa Nº 1 frente a la Escuela Orlando Gil Casadiego Guanare estado Portuguesa.




Por otro lado esta Juzgadora, a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el motivó que dio origen a la detención de la cual fue objeto, asimismo se le impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, impuesta de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “El señor me agarró una (sic) teta y me dio una cachetada y yo lo herí con una botella. Es todo” a preguntas de la Juez, respondió: “el me llevó a una pieza me pago 100 mil bolívares para acostarme con él, y es mentira viene me agarra la teta y me da una cachetada, y yo le di una puñalada es todo”.-

Consecutivamente se cedió el derecho de palabra a la defensora pública Segunda en Materia de Responsabilidad Adolescente, Abogada taide esmeralda Jiménez, quien manifestó: “La imputada acaba de ejercer la defensa material, en su declaración manifestó que fue víctima de ese ataque violencia, además no reposa en actas el informe medico forense, la Fiscal del Ministerio Público, debe presentar elementos de convicción, sin embargo mi representada se presume inocente, es un procedimiento donde es violentado el debido proceso, no reposa el informe médico, el tribunal no tiene un lesionado o tipo de lesión, por ello solicito la libertad plena desde esta misma sala de audiencia, y que se declare sin lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se oficie a la Fiscalía Superior por la denuncia realizada por la adolescente y solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de ser oída la imputada mencionada de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

2.- Califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario

4.- Se Acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Lesiones Personales Intencionales, cometido en perjuicio del ciudadano isidro Antonio Herrera

5.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 26 de abril de 1993, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.537.067, hija de Linda de Jesús Colina y del ciudadano Omar Sinecio García, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar Calle 4, Sector 4 casa Nº 1 frente a la Escuela Orlando Gil Casadiego Guanare estado Portuguesa, prevista en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la prohibición de acercarse a la victima.

6.- Se declara sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto a que se oficie a la Fiscal Superior del Ministerio Público, por cuanto el procedimiento se encuentra en la etapa investigativa.

Regístrese, Publíquese, Diaricese y déjese copia, en Guanare, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil diez.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL COLMENARES