REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 24 de Febrero de 2010
Años 199° y 151°
Causa Nº: 2C-505-10
Imputados: Identidades omitidas por razones de ley
Victima: Sorely Carmona
Delito: Robo en la Modalidad de Arrebatón
Juez: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza P.
Defensora Público: Abg. Taide Esmeralda Jiménez
La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi de la Trinidad Somaza Peñuela, quien suscribió el escrito de acusación penal, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinales 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a”, 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 19-04-1.994, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.422, residenciado en el Barrio Paraparo, Calle Bolívar, casa S/Nº, detrás de la Manga de Coleo, Biscucuy Estado Portuguesa, hijo de Luz Elena David y David Pimentel, y Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 07-11-1.993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.035.863, residenciado en la Urbanización Sinecio Castillo, Callejón Colón, casa S/Nº, cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, Biscucuy Estado Portuguesa, hijo de Yanet Mejías y Bernardino Amador, por la comisión del delito tipificado como Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal.
En la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, con las formalidades de ley y con la presencia de los imputados, la defensora pública, la representación del Ministerio Público y la víctima; en la cual La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somasa Peñuela, en uso del derecho de palabra manifestó que previa a la presente audiencia en conversación con la victima y que la defensa habló con los adolescentes y les hizo conocimiento de querer llegar a una conciliación, la victima esta de acuerdo de igual manera los imputados, como son la obligación de continuar con la escolaridad, la obligación de recibir orientaciones psicológicas y la prohibición de acercarse a la victima, y solicitó que éste sea por el lapso de seis meses y por último que se homologue el acuerdo conciliatorio por las partes y éste se suspenda por un lapso de seis meses a los referidos adolescentes. Oída la exposición de la representación fiscal, el tribunal dicta su decisión en los siguientes términos:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION
Los hechos establecidos en la acusación son los ocurridos en fecha 2 de noviembre del 2009, aproximadamente a la una y treinta (1:30) horas de la tarde, en una vía pública, ubicada en la carrera 6 calle Cedeño, frente a una vivienda signada con el Nº 04-61, Biscucuy, Estado Portuguesa, cuando la ciudadana SORELIA CARMONA, se disponía a ingresar a la referida vivienda, pasaron dos jóvenes, y le arrebataron la cartera contentiva de un dinero en efectivo, y salieron corriendo llevándose la misma, y la agraviada avisó a la policía de lo ocurrido.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
1.- Acta de denuncia de fecha 02-11-2009 de la ciudadana Sorelis Carmona, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-71, soltera, natural de Biscucuy, residenciada en la carrera seis Cedeño, casa Nº 04-61 de esta ciudad, de profesión u oficio bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.317, (Folio 03 de las actas), quien expuso: “Estaba llegando a la puerta de mi casa cuando dos adolescente me quitaron la cartera con unos reales dentro y salieron corriendo trate de seguirlos con otro jóvenes y avise a los funcionarios y lo capturaron, Es todo”.
2.- Acta policial de fecha 02 de noviembre del 2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP). RAMÓN ALDANA, adscrito a la Comandancia de policía y destacado en el Servicio de Patrullaje (folio 04 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 1:40 horas de la tarde encontrándome en el servicio de patrullaje en la unidad moto M-180 en compañía del AGTE. (PEP) CARLOS ANGEL, cuando recibimos una llamada de la central de radio de la Comisaría Sucre donde nos indicaron que unos presuntos adolescentes uno vestidos de jean azul y franela blanca y el otro Short azul y franela gris y que presuntamente habían robado a una ciudadana, inmediatamente nos dirigimos al lugar en busca de los presuntos sospechosos logrando visualizar a dos adolescentes con las mismas características uno vestía un jean azul con un bolsillo al frente de la parte derecha una franela blanca con un emblema de color rojo con las letras NIKE, zapatos negros con franja gris y trenzas de color verde amarillo y roja el otro vestía un Short azul con dos franjas negras por los laterales, franela gris con una figura al frente que dice reggaeton en las adyacencias de la plaza la Biblia quien procedimos a realizarle la inspección de persona amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le encontraron una cartera tejida de nailon color gris con sus respectiva cierre propiedad de la ciudadana y en su interior dinero que presuntamente habían robado, de inmediato procedimos a pedirle la identificación nos amparamos en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito su respectiva documentación quienes dijeron llamarse Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Biscucuy, de 15 años de edad, nacido en fecha 19-04-1.994, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.422, hijo de Luz Elena David y David Pimentel, residenciado en el Barrio Paraparo, calle Bolívar, casa s/n, detrás de la manga de Coleo, Biscucuy Estado Portuguesa y Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Biscucuy, de 15 años de edad, nacido en fecha 7-11-1.993, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.035.863, hijo de Yanet Mejías y Bernardino Amador, domiciliado en la Urbanización Sinecio Castillo, Callejón Colón, casa S/Nº, cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, Biscucuy Estado Portuguesa, y procedimos a imponerle los derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5 de la CRVB, de inmediato se le solicitó que nos acompañara hasta la Comisaría General Antonio José de Sucre donde se realizo llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada Icardi Somaza Peñuela donde nos indico que remitiéramos el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de entrevista de fecha 02-11-2009 al ciudadano ÁNGEL CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.317, residenciado Comandancia de policía (folio 03 de las actas), quien expuso: “Siendo las 1:40 horas de la tarde encontrándome en el servicio de patrullaje en la unidad moto M-180 en compañía del DTGDO. (PEP). RAMÓN ALDANA, cuando recibimos una llamada de la central de radio de la Comisaría Sucre donde nos indicaron que unos presuntos adolescentes uno vestidos de jean azul y franela blanca y el otro Short azul y franela gris y que presuntamente habían robado a una ciudadana, inmediatamente nos dirigimos al lugar en busca de los presuntos sospechosos logrando visualizar a dos adolescentes con las mismas características uno vestía un jean azul con un bolsillo al frente de la parte derecha una franela blanca con un emblema de color rojo con las letras NIKE, zapatos negros con franja gris y trenzas de color verde amarillo y roja el otro vestía un Short azul con dos franjas negras por los laterales, franela gris con una figura al frente que dice reggaeton en las adyacencias de la plaza la Biblia quien procedimos a realizarle la inspección de persona amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le encontraron una cartera tejida de nailon color gris con sus respectiva cierre propiedad de la ciudadana y en su interior dinero que presuntamente habían robado, de inmediato procedimos a pedirle la identificación nos amparamos en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicito su respectiva documentación quienes dijeron llamarse Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Biscucuy, de 15 años de edad, nacido en fecha 19-04-1.994, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-25.520.422, hijo de Luz Elena David y David Pimentel, residenciado en el Barrio Paraparo, calle Bolívar, casa s/n, detrás de la manga de Coleo, Biscucuy Estado Portuguesa y Identidades omitidas por razones de ley, venezolano, natural de Biscucuy, de 15 años de edad, nacido en fecha 7-11-1.993, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.035.863, hijo de Yanet Mejías y Bernardino Amador, domiciliado en la Urbanización Sinecio Castillo, Callejón Colón, casa S/Nº, cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, Biscucuy Estado Portuguesa, y procedimos a imponerle los derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5 de la CRVB, de inmediato se le solicitó que nos acompañara hasta la Comisaría General Antonio José de Sucre donde se realizo llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada Icardi Somaza Peñuela donde nos indico que remitiéramos el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de investigación penal de fecha 02-11-09, suscrita por el funcionario Agente Héctor Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de servicio se presentó comisión de la policía estadal al mando del DTGDO. (PEP) RAMON ALDANA, trayendo oficio Nº 1523 de fecha 02-11-2009, mediante el cual remiten en calidad de detenido previo conocimiento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Penal del Estado Portuguesa a cargo de la abogada Icardi Somza a los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 19/04/1994, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 25.520.422, hijo de Luz Elena David y David Pimentel, residenciado en el Barrio Paraparo, calle Bolívar, casa S/N° detrás de la manga de coleo, Biscucuy Estado Portuguesa y Identidades omitidas por razones de ley, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 07/11/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.035.863, hijo de Yanet Mejías y Bernardino Amador, residenciado en la Urb. Sinecio Castillo, callejón Colon, casa S/N° cerca de la Escuela Rómulo Gallegos, Biscucuy Estado Portuguesa, quienes fueron detenidos por la comisión policial, momentos después que le habían arrebatado la cartera y la cantidad de 515 bolívares, los cuales remitan como evidencia y los mismos pertenecían a la ciudadana Sorelis Carmona, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1971, soltera, de profesión bachiller, residenciada en la carrera seis, casa 04-61 de Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.317. Hecho ocurrido en la carrera seis, casa 04-61 de Biscucuy Estado Portuguesa, el día lunes 02-11-09. Motivo por el cual y previo y previo conocimiento de la superioridad se le dio inicio a la investigación Nº I.-256.173, que se instruye por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), posteriormente procedí a trasladarme hasta la sala de SIPOL de esta oficina, a fin de verificar el estado actual de los adolescentes mencionados como investigados en la presente causa, una vez allí, fui atendido por el Detective Willian Azuaje, a quien expuso del motivo de mi presencia y quien luego de una breve espera me informó que dichos adolescentes, no presenta registro policiales ni solicitud alguna, de igual manera informó que los adolescentes mencionados como investigados fueron trasladados a la Casa de Formación de Varones de esta ciudad por los funcionarios a cargo de este procedimiento. Es todo.
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 1674 de fecha 03-11-2009, suscrita por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Elio Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en una VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERA 6, CALLE CEDEÑO, FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON EL NÚMERO 04-61, BISCUCUY ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar la Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del COPP, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto ubicado en la dirección arriba referida, donde se percibe temperatura ambiental fresca e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a una zona poblada, donde se encuentra una vía revestida de por una capa de asfalto en buen estado para la circulación vehicular en diferentes sentidos, teniendo en sus laterales aceras de cemento rústico para la circulación peatonal, igualmente se visualizan postes de metal para el tendido eléctrico y alumbrado público; también se avistan viviendas construidas de diferentes modelos, tamaños y colores, entre las cuales se encuentra con su fachada frisada y pintada color verde y cerca conformada por una media pared pintada de color verde y rejas metálicas en su parte superior pintadas de color marrón, la cual se tomó como punto de referencia, para el momento de efectuar la presente inspección, la circulación vehicular y peatonal es regular, es todo.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-425 de fecha 02-11-2009, suscrita por el funcionario Detective T.S.U. Luís Ramón Torres Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 19 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Treinta y siete (37) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLIVARES, en el cual predomina el color anaranjado, destacando en su anverso la imagen de Pedro Camejo o Negro Primero, en el reverso un paisaje de los llanos venezolanos y el cachicamo gigante o cuspón; de ambos lados se lee en letras y números “CINCO BOLÍVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: A22042345, B43341272, C19638251, A51831604, A44521035, A17321800, B73531281, B14559246, A87556540, A88944187, 50064990, D60167171, A15442428, 15716989, B23272103, A11101425, B36137408, B45576191, B68384558, C04252577, B52271790, B39696481, D67499197, D58184879, B89507821, A78868718, B64832651, B81204231, A16121993, A68652232, B39620613, C82401390, A53834763, B19566107, B39620148, C77215167 y B11670477; y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 2.- Tres (3) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLIVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar y el Aguila Arpía; de ambos lados se lee en letras y números “DIEZ BOLÍVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: A42212233, A34179812 y B14556926 y se encuentran en regular estado de uso y conservación. 3.- Tres (3) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de CIEN BOLIVARES, es multicolor con una presencia importante del color amarillo y ocre, apreciándose en el anverso la imagen del Libertador y Padre de la Patria Simón Bolívar; en el reverso destaca El Guaraira Repano o Águila y el Cardenalito, considerada una de las especies mas amenazadas de Venezuela; de ambos lados se lee en letras y números “CIEN BOLÍVARES”, y la inscripción “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”; presentando los siguientes seriales: A02843295, A52439579 y A22725577 y se encuentran en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1.- La experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas de la categoría BOLÍVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES (515,00 Bs.), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuario. 2.- Las piezas objeto de la presente experticia, se devuelven a la comisión de la policía local, al distinguido RAMÓN JOSE ALDANA DURAN, titular de la cédula de identidad numero V-15.588.239, quien para este momento labora en la comisaría Policial de Sucre del Estado Portuguesa.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón y la responsabilidad de los acusados, que se presentarán en el juicio oral y reservado y así mismo solicitó se le imponga la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al juicio oral, son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio de los funcionarios DETECTIVE LUIS TORRES Y AGENTE ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la Inspección Nº 11674 de fecha 03-11-09, en el sitio donde ocurrió el hecho y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.
2. Testimonio del funcionario DETECTIVE T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-425, al dinero perteneciente a la victima, el cul le fue arrebatado por los adolescentes imputados conseguido en su poder y deponga al Tribunal sus conclusiones.
3. Testimonio de los funcionarios DTGDO. (PEP) RAMON JOSE ALDANA DURAN Y AGTE. (PEP) ANGEL CARLOS, adscritos a la Comandancia de Policía de Sucre y destacados en el Servicio de Patrullaje, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes imputados y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
4. Testimonio de la ciudadana SORELIS CARMONA, venezolana, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-71, soltera, natural de Biscucuy, residenciada en la carrera seis Cedeño, casa Nº 04-61 de esta ciudad, de profesión u oficio bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.317, el cual es pertinente y necesario por ser testigo victima en la presente causa y deponga al Tribunal como ocurrieron los hechos.
SEGUNDO
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, calificó el hecho punible el cual le imputa a los adolescentes Identidades omitidas por razones de ley por la comisión del delito Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Sorelia Carmona, el cual no merece como sanción la medida de privación de libertad, por lo que es procedente la figura de la Conciliación como una de las formulas de Solución Anticipada prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por su parte la Defensora Pública abogada Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: “tal como lo ha explicado el ministerio publico y los adolescentes solicito la homologación del presente acuerdo conciliatorio y que este sea por el lapso por seis (6) meses, solicito por ultimo se me expida copia simple del acta que se levante en el día de hoy” es todo.
La Jueza le pregunta a la victima ¿usted esta de acuerdo con la conciliación? R. si, la Jueza le explica didácticamente en que consiste la conciliación y le pregunta a los adolescentes ¿quieren conciliar y cumplir con las obligaciones? R. si
De seguido la Juez cede el derecho de palabra a los adolescentes Imputados, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Acto seguido se le preguntó a los adolescentes, si tenían la voluntad de Declarar quien respondió, con clara, audible e inteligible voz cada uno por separados: “si querer conciliar”
En este estado, oída la exposición de las partes y la víctima presentes en la audiencia la Jueza pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta el siguiente Pronunciamiento: Acuerda Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad al Artículo 564 de la Ley Especial que rige esta materia (LOPNA). Impone a los adolescentes imputados Identidades omitidas por razones de ley, el cumplimiento de las siguientes condiciones: A. La No Agresión a la Victima y B.- Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, por el lapso de Seis (06) meses y continuar con la escolaridad. Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad al Artículo 566 de la misma Ley Especial (LOPNA).
TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.- Acuerda: Homologar el Acuerdo Conciliatorio entre las partes de conformidad con el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2.- Se Impone a los adolescentes imputados Identidades omitidas por razones de ley, el cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La No Agresión a la Victima y B.- Asistir al Equipo Multidisciplinarlo una vez al mes, por el lapso de Seis (06) meses y continuar con la escolaridad. 3.- Se Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 4.- Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.
En Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS