Guanare, 25 de FEBRERO de 2010
Año 199º y 151º

CAUSA Nº: 2C-506-10

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSORA: PUBLICA SEGUNDA ABG. TAIDE JIMENEZ R.

DECISION: CONCILIACION EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 26.503.011 de 15 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1994, soltero, estudiante, residenciado en: El Barrio Buenos Aires, parte alta, Guanare Estado Venezolana, hijo de Oswaldo Velazquez y Yusmaira Fernández; por la presunta comisión de un hecho punible calificado como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en Perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Impuesto el adolescente de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del adolescente, manifestando su voluntad de no querer hacer uso del mismo.
Realizada la audiencia convocada al efecto, vale decir para la realización de la audiencia preliminar, tal como establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, e impuesto el adolescente de este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 25 de Febrero del año en curso, visto que la Defensora Pública, quien señalo: “ejerció la defensa técnica, reviso minuciosamente el expediente y le explico al adolescente el contenido y alcance de la acusación, pase a juicio, admisión de hechos y la conciliación efectivamente como lo ha explicado la fiscal del Ministerio Publico donde le peticiono la conciliación el adolescente de forma voluntaria deseo conciliar, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta.





S E G U N D O:

El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versará la conciliación ocurrieron el día 03 de Diciembre del 2009, aproximadamente a las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, el funcionario C/1RO. TOTO GODOY, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la plaza las Madres de esta ciudad, se encontraba en funciones de seguridad en la mencionada plaza, cuando avisto que en la carrera 3 con calle 14 se encontraba un grupo de adolescentes estudiantes, tratando de agredir a otros adolescentes que estudian en le colegio Sagrado Corazón de Jesús, procediendo a trasladar al lugar, dando la voz de alto, haciendo caso omiso los mismo, logrando interceptar a uno de ellos a quien le solicito su documentación personal quedando identificado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 26.503.011 de 15 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-1994, soltero, estudiante, residenciado en: El Barrio Buenos Aires, parte alta, Guanare Estado Venezolana, hijo de Oswaldo Velazquez y Yusmaira Fernández, posterior a ello le realizo la revisión de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedió a revisar el bolso que este portaba de color negro con gris, marca Wilson encontrando en su interior un (01) arma blanca tipo cuchillo, de color plateado con empuñadura de material sintético de color gris, así como útiles escolares varios, quien fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Acta Policial de fecha 03/12/2009, suscrita por el Funcionario C/1RO. TITO GODOY, adscrito a la Comisaría los Próceres Sub-Delegación Guanare (Folio 02 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:50 hora de la mañana del día de hoy encontrándome en ejercicio de mis funciones prestando servicio de seguridad en dicha plaza, cuando aviste que en la carrera 3 con calle 14, se encontraba un grupo de adolescente vestidos con chemis de color azul, presuntamente estudiante, estaban tratando de agredir a otros adolescente que estudian el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de esta Ciudad, en virtud de esto me traslade hasta el lugar les di la voz de alto los mismo hicieron caso omiso logrando evadirse algunos de ellos logrando intersectar uno de ellos a quién inmediatamente le solicite su documentación personal, quien manifestó que no la posee para el momento y dijo ser y llamarse, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano de 15 años de edad nacido el día 03-03-1994, soltero, titular de la cedula de identidad N° 26.503.011, hijo de Oswaldo Velásquez y Yusmaira Fernández, natural de Guanare, de profesión u oficio Estudiante residenciado en el Barrio Buenos Aires, parte alta de esta Ciudad posteriormente le solicite que mostrara si tenia entre sus ropas o adherido a su cuerpo objeto o sustancia proveniente del delito, el mismo hizo caso omiso a tal solicitud, motivo por el cual amparado en el Articulo 205 de COPP, a procedí a realizarle una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente procedí a revisar el bolso, de color negro con gris, marca WILSON, encontrado en su interior un (1) arma blanca tipo cuchillo, de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro, así mismo útiles escolares tales como: Una (1) libreta de seis (6) materia con hojas rayadas, marca ALPES, con dibujos y letras alusivas que se leen LOONEY TUNES, un (1) lápiz de color amarillo, marca PIONEER, por tal motivo e virtud de que me encontraba a unos de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blancas, procedí a imponerlo de sus derechos contemplado en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), posteriormente procedí a trasladar al adolescente conjuntamente con el arma incautada hasta la sede de la comisaría los Próceres para Continuar con el proceso de ley, una vez allí procedimos de acuerdo al articulo 113 del COPP, a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinta (Aux.) del Ministerio Publico, Abog. María Alejandra Fernández, informándole lo acontecido, para posteriormente trasladar al adolescente detenido hasta el C.I.C.P.C, a fin de ser plenamente identificado igualmente se remite cadena de custodia del arma incautada para que les sean practicadas las experticias de rigor. Es todo.

2.- Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 03/12/2009 (Folio 03 de las Actas), al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

3.- Registro de la Cadena de Custodia suscrita por el funcionario TITO JOSÉ, adscrito a la Comisaría los Próceres Guanare Evidencias sometidas a custodia consistente en: Un Bolso de color Negro con Gris, marca WILSON, una Arma Blanca tipo cuchillo, de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro útiles escolares tales como: una Libreta de seis materia con hojas rayada marca ARPE, con dibujos y letras alusivas que se leen LOONEY TUNES, un lápiz de color amarillo marca PIONEER, (folios 05 y 06).

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2009, suscrita por el Cabo Primero. (PEP) Godoy Tito, titular de la cédula de identidad Nº 12.011.754,de profesión agente de seguridad y orden público natural de Guanare Estado Portuguesa, y con domicilio laboral en la Comisaría Los Próceres (Folio 07 de las Actas), y en consecuencia expone lo siguiente: “Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del cabo primero (PEP) Godoy Tito, trayendo oficio N° 2333, de esta misma fecha, emanada de la comisaría los próceres de la policía local en la cual remiten en calidad detenido por instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Ciudad, al Adolescente…., quien fue detenido por una comisión de la policía local por cuanto le fue incautado un arma blanca (cuchillo), con empuñadura de goma. Hecho ocurrido en la carrera tres de esta ciudad , en día de hoy 03-12-2009, a las 10:50 hora de la mañana; de igual forma remiten como evidencia de interés criminalístico a la sala de técnica policial de esta oficina, la evidencia arriba descrita y útiles escolares varios, a los fines de ser sometidos a experticia de ley; acto seguido me traslade hacia oficina SIIPOL, de esta Sub Delegación a fin de verificar los datos filiatorios aportados por el adolescente en referencia le corresponde una vez allí, fui atendido por el detective Miguel García a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia de aportarlo los datos en cuestión, luego de una corta espera me informo que los datos aportado por el mismo le corresponden. Se deja constancia que la evidencia fueron devuelta a la comisión de la policía local, luego de que fuese sometida a experticia de ley. Es todo.” es todo.-

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-479 de fecha 03-12-2009 suscrita por el funcionario Richard José Galíndez Vásquez, funcionario designado para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, a los siguientes materiales: Un Bolso de color Negro con Gris, marca WILSON, una Arma Blanca tipo cuchillo, de color plateado con empuñadura de material sintético de color negro útiles escolares tales como: una Libreta de seis materia con hojas rayada marca ARPE, con dibujos y letras alusivas que se leen LOONEY TUNES, un lápiz de color amarillo marca PIONEER, donde se concluyó: con bases a las observaciones y análisis practicados al material suministrados, puedo establecer lo siguiente:

1.- la pieza arriba referida es utilizada comúnmente para proteger y guardar materiales escolares; cualquier otro uso que se le de, queda a criterio de portador
2.-el cuchillo objeto mencionado en el numeral uno, es utilizado en labores domesticas; el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida y la violencia empleada.
3.- la pieza enumerada en el numeral tres es utilizado para plasmar y escribir mediante puño y letra cualquier información obtenida por cualquier medio, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio de su portador
4.- las piezas mencionadas en el numeral 4, es utilizado para escribir sobre cualquier objeto físico cualquier información, cualquier uso que se le de, queda a criterio de su portador.-
T E R C E R O:

Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicada de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumple o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.

C U A R T O:

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de dicho adolescente, por el hecho ocurrido el día 03 de Diciembre del 2009, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal con relación 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos en Perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De no cumplir con la obligación pactada continuaría el proceso.
En consecuencia queda el imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de portar algún arma.
2.- Asistir al Equipo Multidisciplinario una vez al mes.
3.- Se suspende el Proceso por el lapso de cuatro (04) meses y continuar con la escolaridad.
4.- Se suspende la Medida Cautelar de Presentación Periódica en audiencia de presentación.
Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare al VEINTICINCO (25) día del mes de FEBRERO del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS.