REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 01 de Febrero del 2010.
Años 199° y 150°



CAUSA Nº: E-257-09

JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ICARDI SOMAZA.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAIDE JIMENEZ.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD
ASISTIDA.


Celebrada la audiencia oral y reservada en el día hoy 01 de Febrero de 2010, acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al sancionado identidad Omitida, por el lapso de un (01) año, consistente en: Reglas de Conducta, continuar con sus estudios y la obligación de consignar la respectiva constancia y la medida Libertad Asistida la cual debe ser cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social, quienes deben informar regularmente a este Tribunal el seguimiento del caso.

Se impuso al Sancionado: identidad Omitida, del precepto constitucional de conformidad con el Artículo 49, ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, y del derecho de ser oído en todos los actos que se realicen en su presencia de conformidad el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando: identidad Omitida, “Yo estoy terminando el PIU, voy a estudiar Derecho para ser Abogado de la Republica Bolivariana, en la Misión Sucre en Liceo Bolivariano Ángulo Ariza, por el Barrio San José por lo Bomberos , es todo”.

La ciudadana Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez Rodríguez, expuso: “Efectivamente la Audiencia Oral y Reservada tiene el objeto de verificar si efectivamente el sancionado está cumpliendo o no con lo pautado con la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente, específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines que surta los efectos consignamos constancia de prescripción de estudios, donde se señala los datos del sancionado emanado de la Misión Sucre, con la finalidad de que pueda ser observada y agregada a las actas.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó “Visto lo manifestado por el sancionado y la Defensa Pública, se evidencia que ha venido cumpliendo por ello solicito que se ratifique las medidas impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Oída las exposiciones de las partes y revisada como fue la causa, se evidencia que el sancionado identidad Omitida, ha estado cumpliendo a cabalidad con la medida de Libertad Asistida, recibiendo las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social; en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, fue consignada una constancia de inscripción expedida por la Misión Sucre, y el sancionado manifestó que actualmente esta haciendo el proyecto inicial para comenzar la carrera de derecho; A tal efecto esta Juzgadora acuerda ratificar las medidas de Reglas de Conducta, es decir seguir con sus estudios y la medida de Libertad Asistida, continuar con las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:

Ratificar al sancionado identidad Omitida, las Medidas Sancionadoras de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: de continuar con sus estudios, debiendo consignar las respectivas constancias de estudios y de notas. Así mismo se ratifica la Medida Sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Continuar sus orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que la próxima audiencia, se fijara en el mes de Abril del presente año.

SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación deL Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, para comunicarles que fueron ratificadas las medidas de Reglas de Conducta (Continuar estudiando) y Libertad Asistida (orientaciones psicológicas y seguimiento social) impuestas al sancionado identidad Omitida, para que continúen efectuando el seguimiento social y se le impartan las orientaciones psicológicas.

TERCERO: Notificar a la víctima de la presente decisión

En Guanare, primero de Febrero de 2010.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

EL SECRETARIO,


ABG. RAFAEL JESUS COLMENAREZ.