REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 11 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°


CAUSA Nº E-262-09

JUEZA: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

SANCIONADO: Identidad Omitida.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Jiménez.

FISCAL: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DELITO: Robo Agravado

ASUNTO: Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida.



Celebrada como ha sido el día de hoy, 11 de Febrero de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven sancionado Identidad Omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Colmenarez Mosquera Heberto Antonio y Colmenarez Sánchez Heberto Antonio, medida que ha venido cumpliendo en la Casa de

Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Este Tribunal para decidir observa:

Primero:

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: Identidad Omitida, en virtud de que se aprecia en las actas procesales que el sancionado fue detenido en fecha el 13 de Octubre de 2007, fugándose en fecha 13 de Noviembre de 2007, permaneciendo detenido un mes, que hasta la fecha 26 de Mayo de 2009, fecha que se puso a derecho, hasta la presente fecha 11 de Febrero de 2010, ha estado detenido 9 meses y 12 días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta de 1 año, el tiempo de 2 meses y 18 días, siendo la fecha probable del posible cese de la medida el mes de Abril de 2010.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Ciertamente el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida sancionadora impuesta al sancionado Identidad Omitida, quien ha cumplido con la medida de privación de libertad por el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole un tiempo de dos (02) meses y dieciocho (18) días, donde de la verificación de las actuaciones viene cumpliendo con el Plan Individual llevado a acabo en la Casa de Formación, donde su conducta hasta la presente fecha ha ido evolucionando, por ello solicito que siga cumpliendo con el Plan Individual que le ha sido impuesto.

Por su parte la ciudadana Defensora Pública Abg. Taide Jiménez Rodríguez, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es fundamental y está plenamente ajustada a derecho, de ella se desprende que la conducta mi defendido Identidad Omitida, que él mismo ha cumplido y visto el tiempo que ha transcurrido, es por lo que le solicito que se le sustituya la medida privativa de libertad por unas menos gravosas, la defensa propone, visto como ha cumplido con sus obligaciones, que él debe de acudir al Equipo Multidisciplinario, para sus orientaciones y así mismo que continúe con su escolaridad, tomando en consideración que el Tribunal tiene conocimiento que él tiene una causa por el Tribunal de Juicio, y por cuanto ya se está por cumplir los tres meses sin darse inicio al Juicio, es por ello que le solicito que continúe sus estudios dentro de la Institución, y que se trasladado a los orientaciones respectivas, y se le notifique oportunamente al Tribunal de Juicio.

Se impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “Si querer declarar, y manifestó yo considero que de mi error he pagado y quiero seguir cambiando, todavía me falta pagar y tengo que pagar con ello, yo se que tengo cosas malas, pero también tengo cosas buenas, es todo”.

Se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana Aura María Briceño Briceño, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.401.910, quien manifestó: “Estoy de acuerdo, con lo planteado, es todo, es todo”.
Segundo:

Oídas las exposiciones de las partes y revisada como ha sido la presente causa, considera quien aquí decide:

1.- Es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, comprendiendo este deber la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas sometidas al cumplimiento de una pena o sanción, dentro del sistema penal venezolano, permitiendo su reinserción a la sociedad como un elemento productivo de la misma, cuando así quede demostrado.

2.- El Sistema Penal de Adolescentes tiene un fin educativo y formador, lo cual incluye que las sanciones que impone, tengan como finalidad permitir al adolescente su integración familiar y social, lo cual redunda en su formación integral.

3.- Consta en las actas procesales de la causa, informe del Seguimiento Social y Psicólogico, realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrita a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, su respectivo plan individual que el sancionado Identidad Omitida, ha cumplido responsablemente con la sanción de privación de libertad, demostrando un interés particular de asumir su responsabilidad por el hecho cometido, dentro de la institución ha cumplido con las metas y programas que conforman el plan individual, ha recibido las orientaciones psicológicas y seguimiento social por parte de los integrantes del Equipo Multidisciplinario que de una u otra forma ha sido participes en esta progresividad del sancionado.

4.-Considerando esta Juzgadora que ante las circunstancias antes expuestas esta ajustado a derecho que proceda la sustitución de la medida de privación de Libertad que cumple el sancionado Identidad Omitida, por otra medida menos gravosa, por cuanto el objetivo que persiguen las sanciones dentro del sistema penal de adolescentes es netamente formador y educativo, así como existir actualmente elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley, como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad de demostrar que es un elemento productivo de la misma, ya que ha asumido la responsabilidad del hecho punible por el cometido y demostrado una clara intención de cambiar su conducta totalmente.

5.- En consecuencia este juzgador considera procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 ejusdem, quedando obligado el sancionado a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento socia ante el Equipo Multidisciplinarlo, por el resto de tiempo que le falta por cumplir de la sanción, siendo la posible fecha de cese el mes de Abril de 2010. Así se decide.

6.- Visto el Oficio Nº 109 de fecha 01 de Febrero de 2010 suscrito por la Juez de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inserto en el folio Nº 77 de la Pieza Nº 6, en donde solicita que de un posible beneficio de libertad, ruega que sea puesto a disposición de esa instancia Judicial el adolescente Identidad omitida, en virtud de que se le instruye causa Nº M-148-09 por el delito de Homicidio Calificado cometido en Alevosía, en perjuicio de Salgado Bello Julio Alexander y se encuentra en estado de depuración de escabinos para la constitución del Tribunal Mixto y en la cual le fue impuesta la medida cautelar de prisión preventiva de libertad, en fecha 19-11-09. En consecuencia este Tribunal acuerda ponerlo a disposición del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, y se informara de lo acordado en Audiencia..

7.- Así mismo se acuerda notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario, informando que en relación a los oficios Nº 029 de fecha 08 de Febrero de 2010 y 020 de fecha 10 de Febrero de 2010, suscrito por el Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario en el cual solicitan el traslado del sancionado para el día 08-03-2010, a objeto de las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, que dicho pedimento lo deberán realizar ante la Juez de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, por cuanto el sancionado queda a disposición de ese Tribunal.


Tercero:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:

PRIMERO: Sustituir la medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Sancionado: Identidad Omitida, por la medida Libertad Asistida, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, recibiendo Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Pena, siendo la fecha probable del posible cese de la medida el mes de Abril de 2010.

SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de la presente decisión; se acuerda notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario, se acuerda notificar a las víctimas, oficiar a la Casa de Formación Integral de Varones, remitiendo la respectiva boleta de libertad; informando que el sancionado queda recluido en dicho establecimiento a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito judicial del estado Portuguesa, Guanare; así mismo se le debe informar al tribunal de Juicio esta decisión.


Es justicia en la ciudad de Guanare, a los once días del mes de febrero de 2010.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. ZORAIDA GRATEROL D URBINA


EL SECRETARIO,



ABG. RAFAEL JESUS COLMENAREZ.