REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 18 de Febrero del 2010.
Años 199° y 150°
CAUSA Nº: E-259-09
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ICARDI SOMAZA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAIDE JIMENEZ.
VÍCITMA: JORGE RAMÓN SEQUERA.
AUDIENCIA: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA.
Celebrada la audiencia oral y reservada en el día hoy dieciocho de Febrero de 2010, acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta en fecha 26 de mayo 2009, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y Sancionado en el Articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Ramón Sequera. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, tiene como prohibición no acercarse a la víctima y la medida de Libertad Asistida debe ser cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, recibiendo orientaciones psicológicas y seguimiento social, quienes deben informar regularmente a este Tribunal el seguimiento del caso.
Se explicó en forma clara y precisa de conformidad con el artículo 543 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el objeto de la presente audiencia siendo el motivo la Revisión de la Medidas que le fueron impuesta en su oportunidad legal específicamente las Reglas de Conducta y Libertad Asistida prevista en los artículos 624 y 626 ejusdem.
A los fines de constatar como ha sido la evolución que ha tenido el sancionado se oyó la exposición de la trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario T.S.U, Lesbia González, manifestando entre otras cosas que el joven ha estado asistiendo a las entrevistas para el respectivo seguimiento social, no asistió por el espacio de 2 meses, según él por motivo de un accidente; en el área laboral me ha comunicado que ha estado trabajando recogiendo café; también que trabaja cargando pasajero en la moto taxi, inclusive el accidente fue ocasionado por ello, en cuanto al ámbito escolar dejo de asistir a las clases por el accidente.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó lo siguiente “Siendo el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida y visto lo manifestado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario, esta representación Fiscal solicita que se le ratifiquen las medidas impuestas, así mismo solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”
La ciudadana Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, expuso: “La defensa esta plenamente conforme en cuanto a que la audiencia esta ajustada a derecho y solicita que se tome en consideración la opinión del Equipo Técnico Multidisciplinario, para la opinión psicológica, para solicitar un posible cambio de medida.
Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “No querer declarar, yo quiero saber el tiempo para salir de esto, es todo”.
Oída las exposiciones de las partes y revisada como fue la causa, se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha estado cumpliendo con la regularidad del caso con la medida de Libertad Asistida, recibiendo las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, solo ha faltado por motivo de un accidente de transito; en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se presume que ha venido cumpliendo por cuanto no hay ninguna denuncia por parte de la víctima en su contra; A tal efecto esta Juzgadora acuerda ratificar la medidas de Reglas de Conducta en el sentido de seguir cumpliendo la prohibición de acercarse a la víctima y en la medida de Libertad Asistida debe continuar con las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, dicha decisión se fundamenta de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:
PRIMERO: Ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: La Prohibición de comunicarse a la víctima y se le ratifica las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: prohibición de acercarse a la víctima y continuar con sus orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, durante el mes de marzo y finales de Abril. Se deja constancia que tiene fijada cita para el día 03-03-2010 las 10:30 horas la mañana. Ofíciese lo conducente. Así mismo se acordara fijar audiencia en el mes de Mayo del año que discurre, por cuanto en el referido mes, es fecha del posible cese de la sanción.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima; a la Coordinación deL Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, para comunicarles que fueron ratificadas las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida (orientaciones psicológicas y seguimiento social) impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que continúen efectuando el seguimiento social y se le impartan las orientaciones psicológicas.
En Guanare, a los dieciochos días del mes de Febrero de 2010.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL JESUS COLMENAREZ.