REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 18 de Febrero de 2010
Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-277-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: Identidad Omitida.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Luís Alberto Arocha.

VÍCTIMA: Jesús Ramón Linares.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.



Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy a fin de imponer de la ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente Identidad Omitida, de conformidad al contenido de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control No.1 Sección Adolescente, de fecha 17 de diciembre de 2009, en virtud de que el sancionado se acogió a la institución de la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 583 ejusdem, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Linares Sánchez. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente Identidad Omitida, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe cumplir por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, conforme a la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia preliminar por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Linares Sánchez.; quedando establecido en dicha sentencia lo siguiente: que en la medida de Reglas de Conducta se impuso las siguientes obligaciones y prohibiciones: a.) Continuar con estudios; b.) realizar un trabajo; c.) Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Jesús Ramón Linares Sánchez, d) La Prohibición de Portar Armas y en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida se impuso: la obligación de Asistir y recibir las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, por el lapso de un año y cuatro meses.

Se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestando: “Ciertamente el objeto de la audiencia es imponer al adolescente de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron impuestas por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, siendo las mismas acordadas en la audiencia preliminar de fecha 17-12-2009, considera el Ministerio Público, que debe cumplir con las Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar, b) La Obligación de Trabajar, c) La Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Jesús Ramón Linarez Sánchez, d) La prohibición de portar armas. Libertad Asistida: La obligación de asistir y recibir orientaciones Psicológicas, por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

El ciudadano Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, manifestó: “El objeto de la presente audiencia es la imposición de la sanción dictada por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, las cuales fueron la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron impuestas por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, siendo las mismas acordadas en la audiencia preliminar de fecha 17-12-2009, aprovecho este acto a los fines de consignar copia fotostática de fax de la constancia de trabajo, ya que mi defendido se encuentra laborando en la ciudad de Caracas, en cuanto a los estudios él tiene pleno conocimiento que debe incorporarse a la actividad escolar, le propuse que si quería cumplir con la sanción en la ciudad de Caracas donde me manifestó que no, que debía cumplirla aquí, por ahora, por tal motivo a los fines de evitar tantos permisos en el trabajo, si esta a su alcance solicito que se tome en consideración los seguimientos sociales y la orientación psicológica para que las mismas sean cada 2 meses, tomando en consideración la parte monetaria, no obstante si no es de su competencia para que haga del conocimiento del equipo multidisciplinario.

Se impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el sancionado “Si querer declarar, yo traje la constancia de trabajo y la otra semana voy a la ciudad de Caracas para arreglar mis estudio, estudio octavo año., es todo”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana Yrma Ramona La Cruz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.255.705.096, quien manifestó: “Yo le dije a él que debe adaptarse primero a Caracas y luego se toma la decisión, es todo”.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 de los derechos en la Ejecución de la medidas, acuerda que el adolescente Identidad Omitida, cumplirá las medidas impuestas de la manera siguiente: a) Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de estudiar, la obligación de Trabajar, debiendo presentarse las respectivas constancias, la prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Jesús Ramón Linarez Sánchez y la prohibición de portar armas. b) Libertad Asistida, consistente en: Las Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ambas previstas en los Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Linarez Sánchez.

Este Tribunal toma en consideración que el adolescente sancionado inició la obligación de Libertad Asistida consistente en recibir orientación psicológica y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, ordenada mediante sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente, observándose al folio 226 de la primera pieza que el referido equipo ordenó la primera cita para el día 18-01-2010, la cual se deduce que cumplió en virtud de que en autos cursa al folio 5 de la segunda pieza informe psicológico realizado al sancionado, por lo cual al ejecutar el lapso de imposición de la sanción a cumplir, se le toma en cuenta que la inició desde el momento que cumplió con la citación ante el Equipo Técnico, siendo el 18-01-2010, por lo que al efecto ha cumplido con un mes s(01) faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses. Estableciéndose como posible fecha de cumplimiento de la sanción el 18 de abril de 2011.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad Omitida, antes identificado de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que será cumplida con Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, realizadas por Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que igualmente será el ente encargado de hacer el seguimiento y supervisión de las medidas, estas serán cumplidas en forma simultánea por el lapso de un (1) año y tres (3) meses, por lo que acuerda que dichas medidas serán cumplidas de siguiente manera:

A.- Reglas de Conducta se impuso las siguientes obligaciones y prohibiciones: a.) Continuar con estudios; b.) realizar un trabajo; c.) Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Jesús Ramón Linares Sánchez, d) La Prohibición de Portar Armas. B) Libertad Asistida: Recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Estableciendo como posible fecha de cese el 18 de abril de 2011.

Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Se acuerda notificar a la Víctima, Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Responsabilidad Penal Adolescente, para que continúe impartiendo las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, de igual manera se le hace saber que será el ente el encargado de la supervisión orientación y seguimiento de las medidas impuestas al sancionado Identidad Omitida.

En Guanare, a los dieciocho del mes de febrero del dos mil diez.


La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

El Secretario,


Abg. Rafael Jesús Colmenarez