REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 04 de Febrero de 2010
Año 199º y 150º

CAUSA N°: E-275-10

JUEZA DE EJECUCIÓN: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: Identidad Omitida.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Icardi Somaza Peñuela

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez.

VÍCTIMA: Rosario José olivares Lima.

ASUNTO: Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.




Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponerle de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control No.1 Sección Adolescente, de fecha 17 de diciembre de 2009, en virtud de que el adolescente Identidad Omitida, admitió los hechos de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículo 5 y Ordinales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos Automotores con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Olivares Lima Rosario José. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-

MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-

En el presente caso al adolescente Identidad Omitida, fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:

Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.

Una vez realizado el presente análisis, se le explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.

Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente Identidad Omitida, de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe cumplir por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, conforme a la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia preliminar por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículo 5 y Ordinales 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores con relación al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Olivares Lima Rosario José.; quedando establecido en dicha sentencia lo siguiente: que en la medida de Reglas de Conducta se impuso las siguientes obligaciones y prohibiciones: Continuar con estudios; realizar un trabajo; Prohibición de comunicarse con la víctima; La prohibición de portar arma; en lo que respecta a la medida de Libertad Asistida se impuso: Asistir a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, por el lapso de un año y cuatro meses.

Se el concedió la palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestando: “Ciertamente en la audiencia preliminar de fecha 17-12-2009, el adolescente admitió los hechos donde quedo plasmado el objeto de la presente audiencia es que tiene por finalidad Imponer al Adolescente de la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, las Reglas de Conducta consisten en: la obligación de continuar con estudios, la obligación de trabajar, la prohibición de comunicarse con la víctima, la prohibición de portar arma. La Libertad Asistida en que debe acudir a las orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez manifestó: “Efectivamente ciudadana juez se debate el derecho que tiene mi representado de que tenga a derecho a conocer de su sanción, la defensa va consignar en este acto constancia de conducta, así mismo constancia de estudio, constancia de inscripción y constancia que mi representado practica futbol, todo ello para que surta sus efectos legales, mi representando en conversaciones sostenidas con él, me manifestó que no tiene problemas con el trabajo con las actividades que el desempeña.

Se impuso al sancionado Identidad Omitida, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el sancionado “Es estoy conforme, trabajo de lunes a viernes y estudios los fines de semanas, trabajo con mi papa y mi hermano, si sale un trabajo, yo soy ayudante de albañilería, cualquier cosa que salga, es todo”.

En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representante legal del sancionado ciudadana Milady Fernández Coromoto, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.055.090, quien manifestó: “Estoy de acuerdo, con lo planteado, es todo, es todo”.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la victima ciudadano Olivares Lima Rosario José, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.251.982, quien manifestó: “Estoy de acuerdo, con lo planteado, es todo”.

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 de los derechos en la Ejecución de la medidas, acuerda que el adolescente Identidad Omitida, cumplirá las medidas impuestas de la manera siguiente: Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, Continuar con estudios; realizar un trabajo; Prohibición de comunicarse con la víctima; La prohibición de portar arma; La medida de Libertad Asistida el sancionado deberá Asistir a las Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, estas medidas se cumplirán simultáneamente por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad Omitida, antes identificado de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que será cumplida con Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, realizadas por Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, que igualmente será el ente encargado de hacer el seguimiento y supervisión de las medidas, estas serán cumplidas en forma simultánea por el lapso de un (1) año y cuatro (4) meses, por lo que acuerda que dichas medidas serán cumplidas de siguiente manera:

A: Reglas de Conducta: Continuar con sus estudios; Obligación de trabajar; Prohibición de comunicarse con la víctima; Prohibición de portar arma. B) Libertad Asistida: Recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Estableciendo como posible fecha de cese en el mes de Junio 2011.

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda Oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección Responsabilidad Penal Adolescente, que será el ente encargado para impartir las orientaciones psicológicas y el seguimiento social, de igual manera el encargado de la supervisión orientación y seguimiento de las medidas impuestas al sancionado Identidad Omitida.
En Guanare, a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil diez.


La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenarez