PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 1 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000739

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 15.400.189, asistida por la abogada SIKIU RODRIGUEZ ZOGHBI, mediante la cual solicita se le declare a ella en su condición de cónyuge, a los niños ................................................................, de seis (6) y diez (10) años de edad, en su condición de hijos, del causante HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, quién falleció Ab-Intestato en fecha 8 de marzo de dos mil ocho, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.960.072, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 153.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos los siguientes medios documentales: 1° copia certificada del acta de defunción del hoy De-cujus HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, de fecha 10 de diciembre de 2009, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 153; 2° Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ y ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO, de fecha 9 de diciembre de 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el N° 300; 3° Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .........................., de fecha 8 de diciembre de 2009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1551; y 4° ° Copia certificada de la partida de nacimiento del niño ..............................., de fecha 14 de octubre de 2009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez, Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 386.
De las anteriores documentales se evidencia que la ciudadana ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO y los niños ......................................................., tienen la cualidad de herederos del causante HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ, y así se declara.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos PEDRO PABLO CORDOVA CARPIO y BRIGIDO HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.681.441 y 8.408.249, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ZELENNI MIGDALIA FERNANDEZ ALVARADO y los niños ......................................, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HONORIO JOSE SULBARAN YEPEZ; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos 821 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las dos copias certificadas solicitadas.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria.
ASUNTO: PP01-S-2009-000739.