PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 02 de Febrero de 2010
199° y 150°
Vista la apelación interpuesta por la parte demandada, de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primero Circuito de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 30 del presente expediente, y por cuanto las apelaciones oídas por los Juzgados en materia de Manutención debe ser decida por el Juzgado Superior Civil, tal como lo establece el artículo 13 de la Resolución No 2009-0022 de fecha 01-07-2009 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, así como también tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente con oficio.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.
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