PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 10 de febrero de 2010
199° y 150°


ASUNTO: PP01-S-2010-000101


Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos JOSEPH ALBERTO SÁNCHEZ y MARÍA VICTORIA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.041.667 y V-17.002.993, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de su hijas, las niñas ................................................., de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre Obligación de Manutención, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y cubrirá el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas; en los meses de agosto y diciembre cancelará MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), la cantidad de dinero mensual la cancelará a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOÍVARES (Bs. 250,00) quince y último de cada mes, entregando el dinero en manos de la madre de las niñas, quien firmará recibo; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez.

PPG/HFdH/Leomary*