PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL
Guanare, 10 de febrero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: PP01-V-2010-000072
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos ALFREDO GUILLERMO DE JESUS RAMOS DUGARTE y GELYM ARELYS BAPTISTA TOTUAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.138.142 y V- 15.588.441 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MAXWELL RAFAEL SANGUINO DANIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V-16.138.142 y V-15.588.441. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.
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