PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000633
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YOLANDA CHIRINOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.403.361, asistida por el abogado José Ángel Añez, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 93.218, mediante la cual solicita se declare a ella, al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ CHIRINOS, a la adolescente ...............................................................y los niños ............................................, en su condición de esposa la primera y el segundo, tercera, cuarta y quinto en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO quién falleció ab-intestato en fecha 16 de febrero del 2009, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.052.336, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 110, folio N° 54, Tomo 1; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos copia simple del acta de defunción del hoy de-cujus José Gregorio González Pacheco, de fecha 26 de febrero del 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 110, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Edgar José González Chirinos, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2655, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente................................., expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2751, copia simple de la partida de nacimiento de la niña Yolanda Antonia González Chirinos, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1555, copia simple de la partida de nacimiento del niño......................................, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 569.-
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Gleines Mariela Martínez Cesar y Yessica María Castellanos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.603.167 y V-19.188.253, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadana YOLANDA CHIRINOS DE GONZALEZ, al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ CHIRINOS, a la adolescente ................................. y los niños ........................................en su condición de esposa la primera y el segundo, tercera, cuarta y quinto en su condición de hijos, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
Liliana B.-
|