PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 11 de febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO N° PP01-V-2009- 000528

Vista la transacción celebrada por las partes en la presente causa, mediante escrito de Partición de Herencia de la causante MARIA REYES GONZALEZ DE ARAUJO, quien falleció Ab Intestato en fecha 15 de febrero de 1996, presentado en fecha 13 de agosto de 2009 por GUILLERMO ARAUJO VALDERRAMA titular de la cédula de identidad N° 383.418, MIGUEL RAMON ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 8.055.120, MARIA ESPERANZA ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 8.057.865, JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 9.250.234, SANTIAGO JOSE ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 9.259.242, JOSE EDUARDO ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 9.259.259, BEATRIZ DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 10.058.613, REINA MERCEDES ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 11.403.327 y MAXIMINA BRICEÑO DAVID titular de la cédula de identidad N° 13.328.090, en representación de sus hijos el adolescente .........................y el niño ........................ en su condición de legítimos herederos del ciudadano GUILLERMO JOSE ARAUJO GONZALEZ, quien falleció Ab Intestato en fecha 13 de octubre de 2002, debidamente asistidos por el abogado GESUALDO PLACENTI PATERNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.591 y de este domicilio, quienes proceden a la partición amistosa de los siguientes Bienes:
PRIMERO: Un Local comercial signado con el N° 1, cuya área de construcción es de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts.2) y con superficie de terreno propio de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 86, 5 Mts 2 ) aproximadamente, alinderado así: NORTE: Carrera 7; SUR: Local N° 2 Propiedad de Sucesión González Araujo; ESTE: Avenida Sucre; OESTE: Edificio de Vicente La Marca, ubicado en la carrera 7 esquina Avenida Sucre, Barrio El Cementerio del Municipio Guanare Estado Portuguesa, SEGUNDO: Un Local Comercial signado con el N° 2, cuya área de construcción es de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts 2) y con superficie de terreno propio de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS ( 121, 28 Mts 2 )aproximadamente; alinderado así: NORTE: Local N° 1 Propiedad de Sucesión González Araujo; SUR: Local N° 3 Propiedad de Sucesión González Araujo ESTE: Avenida Sucre que es su frente; OESTE: Edificio de Vicente La Marca, ubicado en la Avenida Sucre entre carreras 7 y 8 Barrio El Cementerio del Municipio Guanare Estado Portuguesa; TERCERO: Un Local Comercial signado con el N° 3, cuya área de construcción es de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts 2) y con superficie de terreno propio de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS ( 121, 28 Mts 2 )aproximadamente; alinderado así: NORTE: Local N° 2 Propiedad de Sucesión González Araujo; SUR: Local N° 4 Propiedad de Sucesión González Araujo ESTE: Avenida Sucre que es su frente; OESTE: Edificio de Vicente La Marca, ubicado en la Avenida Sucre entre carreras 7 y 8 Barrio El Cementerio del Municipio Guanare Estado Portuguesa; CUARTO: Un Local Comercial signado con el N° 4, cuya área de construcción es de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts 2) y con superficie de terreno propio de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 71, 5 Mts 2 )aproximadamente; alinderado así: NORTE: Local N° 3 Propiedad de Sucesión González Araujo; ESTE: Avenida Sucre que es su frente; OESTE: Terreno y casa de familia Araujo González, ubicado en la Avenida Sucre entre carreras 7 y 8 Barrio El Cementerio del Municipio Guanare Estado Portuguesa; QUINTO: Un Local Comercial signado con el N° 5, cuya área de construcción es de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 Mts 2) y con superficie de terreno propio de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 66, 5 Mts 2 )aproximadamente; alinderada así: NORTE: Local N° 4 Propiedad de Sucesión González Araujo; SUR: Pasillo y acceso a la Casa de Familia Araujo González en medio Local N° 6 propiedad de sucesión González Araujo; ESTE: Avenida Sucre que es su frente; OESTE: Casa y terreno de Familia Araujo González, ubicado en la Avenida Sucre entre carreras 7 y 8 Barrio El Cementerio del Municipio Guanare Estado Portuguesa; SEXTO: Un Local Comercial signado con el N° 6, cuya área de construcción es de DIECINUEVE METROS CUADRADOS (19 Mts 2) y con superficie de terreno propio de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 27,5 Mts 2 )aproximadamente; alinderada así: NORTE: Pasillo y acceso a la Casa de Familia Araujo González en medio Local N° 5 propiedad de sucesión González Araujo; SUR: Locales Comerciales propiedad de Guillermo Araujo Valderrama; ESTE: Avenida Sucre que es su frente; OESTE: Casa y terreno de Familia Araujo González, ubicado en la Avenida Sucre entre carreras 7 y 8 Barrio El Cementerio del Municipio Guanare Estado Portuguesa; SEPTIMO: Unas bienhechurías consistentes en una casa con su terreno propio, cuya área de construcción es de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts 2) y con superficie de terreno propio de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (240 Mts2) aproximadamente; ubicada en la Avenida Sucre entre carreras 7 y 8 Barrio El Cementerio del Municipio Guanare Estado Portuguesa, alinderada así: NORTE: En parte con Local N° 3 Propiedad de Sucesión González Araujo y en parte con Local Comercial N° 5 Propiedad de Sucesión González Araujo; SUR: Terrenos y Locales del Sr. Guillermo Araujo Valderrama; ESTE: En parte con Locales Nos 4 y 5 Propiedad de Sucesión González Araujo, y en parte con pasillo de entrada a la vivienda por Avenida Sucre que es su frente y Local Comercial N° 6 Propiedad de Sucesión González Araujo; OESTE: Terrenos Municipales.Todos los inmuebles mencionados anteriormente están construidos sobre varios lotes de terrenos los cuales fueron de mayor extensión, cuyos linderos originales son los siguientes: NORTE: Carrera 7; SUR: Casa y Solar de Ernestina de Prado; ESTE: Calle 22; OESTE: Terrenos Municipales; y NORTE: Casa y Solar de Sucesión de Ramón Colmenares en veinticinco metros lineales con treinta centímetros (25,30 Mts); SUR: Casa y Solar de Virginia Fuentes con veintinueve metros lineales con treinta y ocho centímetros (29,38 Mts); ESTE: Calle 22 con dieciocho metros lineales y cincuenta centímetros (18,50 Mts) ; OESTE: Casa y Solar de Robert Peraza con dieciocho metros lineales con cincuenta centímetros (18,50 Mts) ubicados en el Barrio El Cementerio, carrera 7 con Avenida Sucre (antes calle 22), del Municipio Guanare Estado Portuguesa; alinderado actualmente así: NORTE: Carrera 7; SUR: Terrenos y Locales Comerciales de Guillermo Araujo Valderrama; ESTE: Avenida Sucre; OESTE: En parte con Edificio de Vicenio La Marca y en parte Casa de Sucesión González Araujo en medio y Terrenos Municipales. Manifiestan que dichos inmuebles (Los Terrenos y la Vivienda) les pertenece en parte por haberlos heredado (Sucesiones: González Araujo y Araujo González), según formularios de Autoliquidación de Impuesto Sucesoral, Nos 029058, expediente N° 833 de fecha 18-07-96, Solvencia N° 081710, Formulario N° 0052036, expediente 03-00214, de fecha 16-10-2003, Solvencia N° 0046069, y en parte por los siguientes documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Guanare estado Portuguesa, en fecha 09-09-82, bajo el N° 61, folios 268 al 272, Protocolo: Primero, Tomo 3ro, Segundo Trimestre, folios 141 al 145, bajo el N° 43, y de fecha 22-05-74, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios: 207 al 209, bajo el N° 75 y las edificaciones (Locales Comerciales) registradas en fecha 19-12-2008, Protocolo Primero, Tomo 24, Cuarto Trimestre de 2008, bajo el N° 9, folios 39 al 55.

Dicha partición amistosa se rea liza en los siguientes términos:

A) Los bienes inmuebles plenamente descritos e identificados en los particulares, Primero, Segundo y Tercero, es decir los Locales Comerciales signados con los Números: 1,2 y 3 son adjudicados en plena propiedad sin limitación alguna al ciudadano GUILLERMO ARAUJO VALDERRAMA titular de la cédula de identidad número:383.418, dichos bienes tienen un valor solo para efectos fiscales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo). B) El bien inmueble plenamente descrito e identificado en el Particular Cuarto es decir el local comercial signado con el N° 4 es adjudicado en plena propiedad y sin limitación alguna a las ciudadanas MARIA ESPERANZA ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 8.057.865 , BEATRIZ DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N 10.058.613 y REINA MERCEDES ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.403.327, dicho bien tiene valor sólo para efectos fiscales de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). C) El bien inmueble descrito e identificado en el Particular Quinto, es decir el Local Comercial signado con el N° 5; es adjudicado en plena propiedad a los ciudadanos SANTIAGO JOSE ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.259.242 y JOSE EDUARDO ARAUJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°9.259.259, y a los menores: LARRY JOHAN ARAUJO BRICEÑO y LARWING EMMNUEL ARAUJO BRICEÑO representados por su progenitora MAXIMINA BRICEÑO DAVID titular de la cédula de identidad N° 13.328.090, plenamente identificados al inicio dicho bien tiene un valor solo para efectos fiscales de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). D) El bien inmueble descrito e identificado en el Particular Sexto; es decir, el Local Comercial signado con el N° 6, es adjudicado en plena propiedad al ciudadano MIGUEL RAMON ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 8.055.120, plenamente identificado al inicio, dicho bien tiene un valor solo para efectos fiscales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). E) El inmueble descrito e identificado en el Particular Septimo, es decir las Bienhechurías consistentes en una Casa con su terreno, es adjudicada en plena propiedad al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° 9.250.234 plenamente identificado al inicio, y dicho bien tiene un valor solo para efectos fiscales de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Y vistos los instrumentos documentales que acompañan a la solicitud para acreditar su condición de propietarios y que además consta en autos la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez que riela al folio 63, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente LARRY JOHAN ARAUJO BRICEÑO y el niño ..............................., el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 04 de convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

Asunto N° PP01-V-2009- 000528