PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2010-000016
PARTES: RODOLFO JOSE AGUIN ESCORCHA y YULISBETH DEL CARMEN DELGADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de enero del año 2010, los ciudadanos RODOLFO JOSE AGUIN ESCORCHA y YULISBETH DEL CARMEN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.514.217 y V- 17.004.748, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Poelis C Rodríguez H, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.317, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre del año 2003, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre ......................................................, de 08 y 06 años de edad, respectivamente; Que la vida conyugal fue interrumpida desde mayo del 2002 es decir, hace mas de cinco (05) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron separarse de cuerpo de mutuo y amistoso acuerdo. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 03 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 11. Al folio 11 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ............................................., expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 1982. Al folio 12 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ANDREA PAOLA AGUIN DELGADO, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 753.-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio diecinueve (19) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSE AGUIN ESCORCHA y YULISBETH DEL CARMEN DELGADO, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSE AGUIN ESCORCHA y YULISBETH DEL CARMEN DELGADO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 11, en fecha 11 de diciembre del 2003.-

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas ..........................., será compartida por entre el padre y la madre y la Custodia la tendrá la madre, ciudadana Yulisbeth del Carmen Delgado. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) en los meses de septiembre y diciembre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria.
Liliana B.-