PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2010-000071
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha 09-02-2010, por los ciudadanos ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ y VILAURY ILIANA RODRÍGUEZ TORRES, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.895.009 y 18.892.083 respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ, en beneficio de su hija ........................, de 02 años de edad, mediante el cual el padre se compromete a aumentar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, en beneficio de su hija, y el doble de la referida cantidad, es decir, TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) en los meses de agosto y diciembre. Así mismo, el padre se obliga a cancelar el 50% de todos los gastos de alimentación, educación, asistencia médica, medicamentos, consultas médicas, ropa, calzados, y todo lo que la niña amerite, dichas cantidades de dinero deberán seguir siendo descontadas del salario que devenga el ciudadano ALISANDRO ANTONIO CHIRINOS YÉPEZ por ante la Policía del estado Portuguesa, el cual es dependiente de la Gobernación del estado Portuguesa y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-24-0010122893 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana VILAURY ILIANA RODRÍGUEZ TORRES en beneficio de la niña en cuestión, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/ma alej.-