REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2010-000108

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ISRRAEL JOSE JIMENEZ SANCHEZ y JHAKELINE DEL CARMEN TORRES YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.509.059 y 19.338.533 respectivamente, por ante este despacho en fecha 17/02/2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ..............................., de 03 años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: “El niño en cuestión pasará 15 días con cada uno de sus progenitores, el punto de entrega será el terminal de pasajeros de esta ciudad, hasta que el niño comience a estudiar en el mes de Septiembre de este año; las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas por ambos progenitores, el día de la madre lo pasará con la madre, el día del padre lo pasará con el padre, los días de fiesta nacional serán alternados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


El secretario,


Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p.