PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000109


Vista la conciliación celebrada en fecha 11-02-2010 entre los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER MARTÍNEZ ZAMBRANO y KATHERINE DEL CARMEN AGRAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.955.756 y 20.098.203 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, , sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de la niña ..................................., de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán en la cuenta bancaria que señale el Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención. El padre se obliga a asumir los gastos en el mnes de diciembre, por concepto de vestuario, calzado y juguetes. Así mismo, el padre se compromete a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de depósitos bancario en la cuenta de ahorros N° 0134-0153551535183147, del Banco Banesco; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -