PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000110


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER MARTINEZ ZAMBRANO y KATHERINE DEL CARMEN AGRAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.955.756 y 20.098.203 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 11 de febrero del 2010, sobre la fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ............................................................, de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera; “Como quiera que la madre va a estar provisionalmente habitando en la ciudad de Maracay estado Aragua, se compromete durante ese lapso a traer a la niña cada quince (15) días, para que comparta con su padre y familia paterna. Vencido ese lapso cuando la madre se domicilie nuevamente en Guanare, la niña compartirá con su padre todos los fines de semana buscándola los sábados a las 09:00 a.m y retornándola los domingos a las 06:00 p.m”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
Ma. Alexandra. -