PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 23 de Febrero de 2010
199° y 151°
ASUNTO: PP01-S-2010-000115
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MAURY ANDREINA GRATEROL MONTILLA y JOSE DOMINGO MARQUEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-16.647.419 y 16.210.479, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE DOMINGO MARQUEZ VALDEZ, en beneficio de su hijo ................................................., de 06 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dichas cantidades de dinero serán entregados directamente a la madre previo recibo firmando, en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas y otros que requiera el niño, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-
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