PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000119

Vista la conciliación celebrada en la presente fecha entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ DAZA y SIRMARY MELLISSA PÉREZ PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.003.944 y 14.995.466, respectivamente, por ante la Defensa Pública de este Circuito, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño ............................., de dos (02) años de edad, mediante el cual la madre, quien ejerce la custodia del niño, entregará al niño ......................................., a su padre todos los domingos desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., quien lo buscará y entregará en el domicilio de su madre, compartiendo así el régimen de convivencia familiar ambos padres. Así mismo, los padres se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior de los Niños y la Prioridad Absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez