PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2010-000037

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: DANNY JOSE PEREZ AZUAJE y XIOMARA MARINA HIDALGO AZUAJE, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.296.421 y 17.651.022, respectivamente, sobre la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: ........................................, de (01) año de edad, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija: ................................., de un (01) año de edad, la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00), mensuales, los cuales serán depositados los últimos de cada mes en la cuenta de ahorro que aperturara la madre, por concepto de Obligación De Manutención. El padre se compromete a asumir los gastos en el mes de diciembre, por concepto de vestuario, calzado, y juguetes. Por otro lado se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La secretaria,


Abg. Hirbeth De Henríquez


///Carlos Cedres.-