PODER JUDICIAL

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02



ASUNTO: PP01-S-2009-0000594

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: RECTFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana ANILCIA RAMONA DURAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: 8.066.825 y de este domicilio, asistida por abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la adolescente ...................................., de dieciséis (16) años, estando debidamente legitimado para ello de conformidad con la atribución conferida en el literal c del articulo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que requiere la rectificación de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, estado Aragua, anotado bajo el No. 583, en el año 1993, presenta un error material consistente en la trascripción errónea de la fecha de nacimiento de quien se refiere la partida, ya que en la referida partida quedó asentado como “veintidós de noviembre de mil novecientos noventitres”, cuando lo correcto es “veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres”; que por tales razones solicitan la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa:


Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, estado Aragua de la adolescente en cuestión, y constancia expedida por la Coordinación de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. José María Vargas, de Cagua, copia certificada de planilla de Registro de Parto expedida por la Coordinación de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. José María Vargas, de Cagua; Constancia expedida del Registro Principal del estado Aragua; que medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

DISPOSITIVA


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que en la Partida de Nacimiento de la adolescente ........................................, de dieciséis (16) años, asentada por la la Prefectura del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, estado Aragua, durante el año 1993, bajo el No. 583, debe asentarse la fecha de nacimiento de la adolescente correcta que es ““veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres””, y no “veintidós de noviembre de mil novecientos noventitres”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, estado Aragua.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Protección No. 02


La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.


PPG/EMJV/lenny.