PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000127


Vista la conciliación celebrada en fecha 23-02-2010 entre los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALCANTARA ESPINOZA y GLORIA MAGALY RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.842.898 y 9.281.760 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el convenimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de las niñas ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de seis (06) y dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán en la cuenta bancaria N° 0137-0047-80-0000562842 de la entidad bancaria Sofitasa, a nombre de la madre y en beneficio de las niñas en cuestión, por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo, en los meses de agosto y diciembre, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), para los gastos de esa época. De igual manera, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, cultura, deporte y otros, de por mitad cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.




La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -