PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2010-000054
PARTES: JOSE RAFAEL DELGADO GONZALEZ y NORIS BEATRIZ HIDALGO
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 03 de Febrero del año 2010, los ciudadanos JOSE RAFAEL DELGADO GONZALEZ y NORIS BEATRIZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.467.325 y V-11.404.571, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alberto José Martínez Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.905, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Febrero del año 2002 que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre ........................................., de 06 años de edad; Que desde un tiempo después del nacimiento del hijo comenzaron a tener problemas insalvables en la unión matrimonial entre ellos, situaciones que hicieron cada día más difícil la vida en común entre ellos, que a finales del año 2003 decidieron separarse y llevar vidas por separadas, en domicilio diferentes no existiendo en ningún momento reconciliación y fundamentados en esta ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal entre ellos superior a cinco (05) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE RAFAEL DELGADO GONZALEZ y NORIS BEATRIZ HIDALGO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16 de Febrero del año 2002, según acta número 64.-
De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ........................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NORIS BEATRIZ HIDALGO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), en cuanto a los gastos de vestuarios, honorarios médicos, medicinas, educación y otros que contribuyan con el bienestar moral y físico del hijo, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.
Exp. N° PP01-V-2010-000054
PPG/HFdeE/Amny M.-
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