REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 03 de febrero de 2010
199º y 150º
Asunto: PP01-V-2010-000056
Este Tribunal habilita el tiempo necesario por la urgencia del caso vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos MARIANA DAYAN LERÍN SIMÓN y ELLANS JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.415.107 y 9.563.327, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Ramón Alexis Corredor Bracamonte, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.743 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.090, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,
Abg. Haydée Oberto Yépez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
HOY/amp/Clarisel m.-