PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL


EXPEDIENTE No. PH05-S-2008-000080

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña ................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 492, durante el año 2000, así como el ejemplar que reposa en el Registro Principal del mismo Estado, presentan un error material consistente, en que al momento de identificar en dichas actas a la niña en cuestión con su segundo apellido, se hizo de manera errada, por cuanto se le identificó como “FIGUEREDO”, siendo lo correcto haberla identificado en su segundo apellido como “SEQUERA”, todo ellos por reconocimiento posterior de la madre ciudadana Englys Margarita Sequera Figueredo, por parte de padre ciudadano Emilio Vicente Sequera, titular de la cédula de identidad N° 2.492.036, en fecha 22-08-1994; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo Estado, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la madre y copia fotostática de la Cédula de Identidad, en las cuales se aprecia que los apellidos de la madre son “SEQUERA FIGUEREDO”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 492, durante el año 2000, asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, que el primer apellido de la madre de la niña en cuestión, es “SEQUERA” y no “FIGUEREDO”, por lo tanto los apellidos de la niña son “FRIAS SEQUERA”.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.