PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal
199° y 150°
ASUNTO N°: PH05-V-2007-000048
PARTES:
DEMANDANTE: REINA TOMASA COLMENAREZ
DEMANDADO: ALI ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 19 de marzo del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REINA TOMASA COLMENAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.437, de este domicilio; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano ALI ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.151, por la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80, oo) mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), para los gastos de vestuario, calzados, juguetes y recreación, así como también la cancelación de los honorarios médicos y medicinas, en beneficio de sus hijos los adolescentes ...............................y el niño .........................., de 16, 14, 13 y diez años de edad, respectivamente.
Al folio 2, cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ......................... Al folio 3, cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ............................Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ............................Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño HUMBERTO JOSE COLMENAREZ.
Al folio riela copia simple de Constancia expedida del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Dr. Miguel Oraá, con sede en Guanare, estado Portuguesa correspondiente a la adolescente ..............................................................................
En fecha 19 de marzo del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 7720, debido a la puesta en funcionamiento del Sistema Yuris 2000, se le asignó el número PH05-V-2007-000048.-
En fecha 19 de marzo del año 2007, se admitió el expediente. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fines lograr la citación a la parte demandada y se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 16, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 17 cursa boleta de notificación de la ciudadana REINA TOMASA COLMENAREZ, debidamente cumplida.
Al folio 18, cursa oficio N° 1123-2007 del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual devuelve Comisión, sin haberse realizado la citación del demandado.
En fecha 3 de abril de 2008, la ciudadana REINA TOMASA COLMENAREZ solicita se cite al demandado.
En fecha 3 de abril de 2008, el Tribunal acuerda librar con oficio N° 1900 exhorto al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Acarigua, a fin de lograr la citación del demandado.
Al folio 35, cursa oficio N° 2461, de fecha 22 de julio de 2008, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Acarigua del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual devuelve Comisión, sin haberse realizado la citación del demandado.
En fecha 22 de septiembre de 2008, la ciudadana REINA TOMASA COLMENAREZ solicita se cite al demandado.
En fecha 25 de septiembre de 2008, Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Ospino de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, fines lograr la citación a la parte demandada.
Al folio 52, cursa oficio N° 1659-2009, de fecha 16 de enero de 2009, del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual devuelve Comisión, sin haberse realizado la citación del demandado.
En fecha 17 de marzo de 2009, la ciudadana REINA TOMASA COLMENAREZ solicita se cite al demandado.
En fecha 19 de marzo de 2009, el Tribunal acordó citar al demandado. Con oficio N° PH05OFO2009001007 se libró Comisión al Juzgado del Municipio Ospino de esta Circunscripción Judicial para tales fines.
Al folio 79 cursa boleta de citación del ciudadano ALI ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, debidamente cumplida.
En fecha 8 de octubre de 2009, se repone la causa al estado de notificar a la demandante y citar al demandado, para que comparezcan al acto conciliatorio y de contestación de la demanda. Se acordó comisionar para citar al demandado al Juzgado del Municipio Ospino de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 90, cursa oficio N° 1659-2009, de fecha 2 de noviembre de 2009, del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual devuelve Comisión, debidamente cumplida.
Al folio 96, cursa boleta de citación del ciudadano ALI ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, debidamente cumplida.
En fecha 17 de noviembre- del 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 98. -
Al folio 99, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de noviembre de 2009 se acordó designar Defensora Pública a la parte actora y se libó oficio N° PH05ofo2009003485 a la Unidad de Defensa Pública para tales fines.
En fecha 18 de enero de 2010 la Defensora Pública Segunda abogada Omaira Rodríguez aceptó la designación de la defensa de los hermanos adolescentes ........................................................... y el niño .....................................
En fecha 22 de enero de 2010 la Defensora Pública Segunda abogada Omaira Rodríguez promovió pruebas.
En fecha 22 de enero de 2010 el tribunal admite las pruebas promovidas por la Defensora Pública Segunda abogada Omaira Rodríguez.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los adolescentes .................................................y el niño .........................................; que lo vincula al ciudadano ALI ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ -, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 2, 3, 4 y 5 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los adolescentes ........................................y el niño ..............................., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana REINA TOMASA COLMENAREZ en nombre de los adolescentes ...........................y el niño ................................., contra el ciudadano ALI ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, se fija la suma de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80, oo) mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), para los gastos de vestuario, calzados, juguetes y recreación, así como también la cancelación de los honorarios médicos y medicinas que ameriten sus referidos hijos.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
PPG/HH/lenny.
ASUNTO N°: PH05-V-2007-000048
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