PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de febrero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: PP01-V-2009-000212


Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 03-02-2010, por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, donde Desiste de la presente Causa de Conflicto de Custodia, por cuanto se observa que la adolescente ..............................................., de once (11) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana Omaira Delgado, con el consentimiento del padre y la madre, ciudadanos José Gregorio Guédez Oráa y Yenny Coromoto Sereno Delgado de Guédez, tal como consta en Informe Social elaborado la Msc. María Yudit La Rivas B., Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia; y por cuanto dicho desistimiento no vulnera los derechos de la referida adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

La Jueza Unipersonal


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/EMJV/Leomary*