LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 5 de febrero de 2010
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000543
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN DELIA PEREZ BENITEZ
DEMANDADO: DANIEL REINALDO ROSALES
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 21 de Septiembre del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CARMEN DELIA PEREZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.729.214, residenciada en la Parroquia Virgen de Coromoto estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes .................., de 15, 13 y 12 años de edad, respectivamente, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente; y demando por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano DANIEL REINALDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.311.968, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).-

Al folio 05, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ............-

Al folio 06, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente ..............-

Al folio 07, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del adolescente .............-

A los folios 08 y 09, corre inserta copia certificada del Acto Conciliatorio y de la Homologación de fecha 30-05-2008, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 21 de Septiembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-000543.-

En fecha 22 de Septiembre del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, así mismo se libro oficio Nº PH05OFO2009002732, al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.-

Al folio 16, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 17, corre inserta boleta de citación del ciudadano Daniel Reinaldo Rosales, debidamente cumplida.-

A los folios 20 al 21, cursa Constancia de Trabajo del demandado, emanada del Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.-

En fecha 01-10-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y comparecieron las partes, quines no llegaron a ningún acuerdo. Seguidamente el demandado solicito se le nombrara Defensor Judicial. Consta al folio 23.-


Al folio 24, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó nombrarle Defensor Judicial al demandado, cargo recaído en la persona de la Abogada Oriana Beatriz Simanca de Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.378.-

Al folio 26, cursa boleta de notificación de la Abogada Oriana Beatriz Simanca de Ramos, debidamente cumplida.-

En fecha 16-10-2009, Compareció la Abogada Oriana Simanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.378 y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 32 cursa auto mediante el cual se le revoco el cargo a la Abogada Oriana Simanca de Ramos, y acordó nombrarle nuevo defensor judicial al demandado cargo recaído en la persona de la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.002.-

Al folio 34, cursa boleta de notificación de la Abogada Sara Maritza Vargas Acosta, debidamente cumplida.-

Al folio 35 cursa auto mediante el cual se acordó nombrarle nuevo defensor judicial al demandado cargo recaído en la persona de la Abogada Caronlay del Valle Morle D, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.633.-

Al folio 37, cursa boleta de notificación de la Abogada Caronlay del Valle Morle D, debidamente cumplida.-

Al folio 38 cursa auto mediante el cual se acordó nombrarle nuevo defensor judicial al demandado cargo recaído en la persona de la Abogada Silvia Perdomo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.278.-

Al folio 40, cursa boleta de notificación de la Abogada Silvia Perdomo Rodríguez, debidamente cumplida.-

En fecha 15-01-2010, Compareció la Abogada Silvia Perdomo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.278 y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 44 cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por la Abogada Silvia Perdomo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.278, en su carácter de Defensora Judicial del demandado.-

Al folio 46 cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada Silvia Perdomo Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.278, en su carácter de Defensora Judicial del demandado.-

Al folio 48, cursa auto mediante el cual el Tribunal no admite las pruebas por ser extemporáneas.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Defensa Pública no promovió ni evacuo pruebas.-

SEGUNDO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante a los folios Nº 20 y 21, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 877,40.-

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 30 de Mayo del año 2008 hasta la presente fecha 05 de Febrero del año 2010, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CARMEN DELIA PEREZ BENITEZ, en representación de sus hijos, los adolescentes ............., en contra del ciudadano DANIEL REINALDO ROSALES y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), mensuales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00). Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los CINCO días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Diez. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra


En esta misma fecha se público Conste.
El Strio.


HROY/AJOS/Amny M.-
Exp. Civil No. PP01-V-2009-000543