PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2010-000006

PARTES: JOSE RAMON GONZALEZ FUENMAYOR y FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 12 de Enero del año 2010, los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ FUENMAYOR y FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.130.913 y V-8.053.994, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.786, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Noviembre del año 1976 que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombre .............................................................., de 31, 26, 25 y 14 años de edad, respectivamente; Que a finales del año 2000 empezaron a tener problemas que en principios se veían como diferencias provenientes de la vida en común, los cuales se iban superando, como ya han expresado por el bienestar, la integridad y unidad de nuestra familia, pero estas dificultades no llegaron a superarse en su totalidad y a principios de 2001 específicamente el 19 de Abril de 2001, la vida conyugal entre ellos fue interrumpida en virtud que se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no ha habido reconciliación entre ellos. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ FUENMAYOR y FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Distrito Guanare del estado Portuguesa, en fecha 08 de Noviembre del año 1976, según acta número 423.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente .................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana FLOR MARIA MUÑOZ ALVAREZ. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,00) mensuales, más la cantidad de Veinte Bolívares (Bs. 20,00), semanales para la merienda del liceo, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), en las vacaciones escolares y en el mes de Diciembre, dicha cantidad de dinero será depositada en la cuenta N° 0137-0047-82-0001102391 de la entidad bancaria Sofitasa, perteneciente a la ciudadana Yenny Yolismar González Muñoz.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los CINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2010-000006
PPG/EMJV/Amny M.-